REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000255
ASUNTO: RJ11-P-2015-000017
IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de Mayo de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, con el objeto de llevarse acabo la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del imputado ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; por encontrarse presuntamente en curso en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Valentina Díaz y el imputado, previo traslado. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que NO tiene, a lo que se le designa a la Defensor Publico Abg. Jesús Mayz. Quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del motivo de la presente audiencia es en virtud de una ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, de fecha 26/03/2015, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ratifico en este acto la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por ante el Tribunal Tercero de control en fecha 26/03/2015, motivo por el cual imputo al ciudadano ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-02-2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que, siendo aproximadamente las 03 de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario López Peña, adscrito a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, informando que por dicha oficina se había aperturado averiguación por el delito de robo de vehiculo automotor, de igual modo el citado automotor contaba con el servicio de picador satelital, por cuando estaba según dicha señal emitía que se encontraba aparcado en la calle principal del sector la cantera, canchunchu Viejo, Carúpano, Estado Sucre, odio esto una comisión se traslado hasta el lugar, en donde una vez allí lograron avistar un vehiculo con las características similares, aparcado en área de suelo natural al lado de una morada de color azul, de igual modo partes y piezas de vehículos automotores y un (01) televisor marca toshiba, Color Gris, modelo 20AS20, Serial 48872411, de 42 pulgadas, por cuanto tomando las precauciones se procedió a realizar una inspección técnica, con el objeto de detallar las piezas colectadas, todo ello en presencia del ciudadano Laureano Díaz, quien sirvió de testigo, en ese momento fueron abordados por el ciudadano Euclides Rojas, quien manifestó ser el dueño de la vivienda y que ese vehiculo pertenecía a un ciudadano de nombre Alberth, quien es amigo de su hijo, de nombre Eduardo Rojas, quien manifestó: “ciertamente lo que dice mi padre es verdad el día de ayer siendo las 12:00 de la madrugada llego Alberth, manejando dicho vehiculo manifestando que estaba ingiriendo bebidas alcohólicas y necesita guardar el vehiculo para continuar compartiendo con sus amigos, en otro vehiculo marca Chevrolet Marca Aveo, Color Azul… Por lo que se verifico vía telefónica los seriales de identificación constatando que el mismo se encontraba solicitado, en ese momento los mismos manifestaron conocer la residencia del ciudadano de nombre Albert, y que allí posee piezas de otro vehículos, por lo que se trasladaron hasta la Calle Libertador Cruce Con Calle Carúpano, Sector Canchuchu Viejo, Carúpano, una vez allí los acompañantes nos señalaron la morada e igualmente al ciudadano Albert, de contextura delgada de piel trigueño, como de 1.75, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz huida, logrando evadir la comisión dejando la puerta de la residencia abierta, por cuando tomando las previsiones del caso, se acercaron hasta la morada, donde fueron atendidos por una ciudadana de nombre MARTINEZ TINEO GABRIELA, manifestando ser la esposa del ciudadano Albert, en ese momento se apersono una ciudadana de nombre Glorikar Rodríguez, quien indico donde era la habitación de su hermano, aporto los datos de identificación del ciudadano, una vez en la habitación observaron una gran variedad de repuestos de vehículos así como en par de placas pertenecientes a un vehiculo automotor signada con la nomenclatura NAR-94T, una Computadora, Tipo LAPTOP, Marca SAMSUNG, Color Beige, Serial HRHM91RC400811E, un (01) Televisor tipo plasma, Marca, Samsung, Serial Z5Q23CJC800734V, Color Negro de 42 pulgadas, un (01) dispositivo electrónico, marca Nintendo, modelo WII, Color blanco, serial LU349665748, por cuanto se procedió a verificar las placas arrojando como resultado que le pertenecían a un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, quien se encuentra solicitado por el delito de Robo de Vehiculo, de igual modo el televisor y la computadora presentan solicitud por hurto… en virtud de los hechos narrados es por lo que solicito se ratifique la orden de aprehensión dictada por este Tribunal y decrete MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º y 4º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 03/09/1982, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.788.876, obrero, residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Carúpano, Cruce con Libertador, casa S/N, una cuadra antes de un modulo de los bomberos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido la Juez, le cede la palabra a la Defensa Pública, y expone: Vista las actas que conforman la presente causa, solicito se le acuerde a mi representado una Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el numeral 3º del 242 del COPP, tomando en consideración, ya que no se evidencias elementos fundados de convicción como bien lo requiere el articulo 236 del COPP, para que proceda la privación de libertad, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que posee domicilio estable y carece de recurso económico para abandonar su juridisccion, es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Tercero de Control, Primero: Ratifica La Orden De Aprehensión, De Fecha 26/03/2015, Dictada Por Este Tribunal Tercero De Control, Y Decreta La Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra del Imputado ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; y en consecuencia pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 236: "El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos calificados en principio por la representación fiscal como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales se encuentran acreditados a las siguientes actas: 1.- La Comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 2 y 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha reciente, existen fundados elementos de convicción para considerar que el mencionado Ciudadano ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ha sido autor o Responsable del hecho Punible que se investiga, por cuanto existe en el presente asunto penal, las actas procesales; donde se deja constancia del lugar, tiempo y modo de cómo sucedieron los hechos, tales como: ACTA DE APREHENSIÓN FLAGRANTE, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que en fecha 06-02-2015, siendo aproximadamente las 03 de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario López Peña, adscrito a la Sub- Delegación de Maturín, Estado Monagas, informando que por dicha oficina se había aperturado averiguación por el delito de robo de vehiculo automotor, de igual modo el citado automotor contaba con el servicio de picador satelital, por cuando estaba según dicha señal emitía que se encontraba aparcado en la calle principal del sector La cantera, Canchunchu Viejo, Carúpano del Estado Sucre, odio esto una comisión se traslado hasta el lugar, en donde una vez allí lograron avistar un vehiculo con las características similares, aparcado en área de suelo natural al lado de una morada de color azul, de igual modo partes y piezas de vehículos automotores y un (01) televisor marca toshiba, Color Gris, modelo 20AS20, Serial 48872411, de 42 pulgadas, por cuanto tomando las precauciones se procedió a realizar una inspección técnica, con el objeto de detallar las piezas colectadas, todo ello en presencia del ciudadano Laureano Díaz, quien sirvió de testigo, en ese momento fueron abordados por el ciudadano Euclides Rojas, quien manifestó ser el dueño de la vivienda y que ese vehiculo pertenecía a un ciudadano de nombre Alberth, quien es amigo de su hijo, de nombre Eduardo Rojas, quien manifestó: “ciertamente lo que dice mi padre es verdad el día de ayer siendo las 12:00 de la madrugada llego Alberth, manejando dicho vehiculo manifestando que estaba ingiriendo bebidas alcohólicas y necesita guardar el vehiculo para continuar compartiendo con sus amigos, en otro vehiculo marca Chevrolet Marca Aveo, Color Azul…. Por lo que se verifico vía telefónica los seriales de identificación constatando que el mismo se encontraba solicitado, en ese momento los mismos manifestaron conocer la residencia del ciudadano de nombre Alberth, y que allí posee piezas de otro vehículos, por lo que se trasladaron hasta la Calle Libertador Cruce Con Calle Carúpano, Sector Canchuchu Viejo, Carúpano, una vez allí los acompañantes nos señalaron la morada e igualmente al ciudadano Alberth, de contextura delgada de piel trigueño, como de 1.75, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz huida, logrando evadir la comisión dejando la puerta de la residencia abierta, por cuando tomando las previsiones del caso, se acercaron hasta la morada, donde fueron atendidos por una ciudadana de nombre MARTINEZ TINEO GABRIELA, manifestando ser la esposa del ciudadano Alberth, en ese momento se apersono una ciudadana de nombre Glorikar Rodríguez, quien indico donde era la habitación de su hermano, aporto los datos de identificación del ciudadano, una vez en la habitación observaron una gran variedad de repuestos de vehículos así como en par de placas pertenecientes a un vehiculo automotor signada con la nomenclatura NAR-94T, una Computadora, Tipo LAPTOP, Marca SAMSUNG, Color Beige, Serial HRHM91RC400811E, un (01) Televisor tipo plasma, Marca, Samsung, Serial Z5Q23CJC800734V, Color Negro de 42 pulgadas, un (01) dispositivo electrónico, marca Nintendo, modelo WII, Color blanco, serial LU349665748, por cuanto se procedió a verificar las placas arrojando como resultado que le pertenecían a un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, quien se encuentra solicitado por el delito de Robo de Vehiculo, de igual modo el televisor y la computadora presentan solicitud por hurto,… por lo que se procedió a hacerle del conocimiento de la Ciurana Gabriela Martínez, que quedaría detenida a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, en la que se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar MIXTO, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, realizada a la Casa ubicada en el Sector de Canchunchu viejo, Calle Libertad, cruce con Calle Carúpano, en la cual se deja constancia que se encontraba, RECONOCIMIENTO Nº 0047, de fecha 06-02-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 10, de fecha 06-02-2015, en la cual se deja constancia que la evidencia incautada resulto ser Dos (02) Bolsos, un (01) dispositivo electrónico marca Nintendo WII, una (01) caja de color blanco de un nintendo DS, con el serial WW455071877, Dos (02) placas elaboradas en metal, de las denominadas matriculas, Nº NAR94T MONAGAS, un (01) Televisor pantalla plana, de 42 pulgadas, marca Samsung, color negro S/n Z5Q23CJC800734, un (01) Computadora tipo LAPTOP, marca SAMSUNG, color beige, S/N: HRHM91RC400811E, Cuatro (04) Balas Calibre 9mm, MEMORANDUM Nº 9700-226-0138, en el que se deja constancia que la ciudadana Gabriela Martínez Tineo, MEMORANDUM Nº 9700-226-0136, en el que se deja constancia que el ciudadano Alberth José Rodríguez, Presenta registros policiales. REGISTROS FOTOGRÁFICOS, cursante a los folios 15, 16, 17, 18, 19, 20, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por los ciudadanos Euclides Justino Rojas, Eduardo, Díaz Laureano, Glorikar Yohanna, Edinson, Luís, cursante a los folios, 22 al 29, EXPERTICIA Y AVALUO, realizada a una Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2005, Clase Automóvil, Color Gris, sin placas, Nº de identificación 8Z1SC21ZX5V305367, Nº de Serial X5V305367, EXPERTICIA Y AVALUO, realizada a una Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2005, Color Gris, Placa: AA422TH. Nº de identificación, Carece de la chapa identificativa del serial de la carroceriíta, Nº de motor 05V311629. Así mismo, Existe una presunción razonable de peligro de fuga, ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad: por la pena que podría llegársele a poner en el presente caso, (la cual es elevada) y la magnitud del daño causado. Motivo por el cual se pone en peligro la investigación y la realización de la justicia, Razón por la cual considera esta Juzgadora que la solicitud fiscal cumple con los parámetros establecidos en los Artículos 236 ordinales. 1°, 2° y 3°. Artículo 237 y Articulo 238, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION, Y SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 03/09/1982, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.788.876, obrero, residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Carúpano, Cruce con Libertador, casa S/N, una cuadra antes de un modulo de los bomberos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de encantarlos incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; Articulo 237, numeral 2, 3 y 4 y Articulo 238, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal., Se ordena que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación Judicial Preventiva De Libertad, del ciudadano ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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