REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002009
ASUNTO: RP11-P-2015-002009


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de de mayo de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de LUIS DEL VALLE LORAN SUCRE Y JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a LUIS DEL VALLE LORAN SUCRE Y JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25/05/2015 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; municipio Valdez dejan constancia que se encontraban realizando un recorrido por las adyacencias cuando avistaron a tres ciudadanos, se identificaron como funcionarios y procedieron a la detención de los mismos después de efectuar el respectivo cacheo y los mismos se resistieron al arresto por lo que hubo que utilizar la fuerza pública. En virtud de esto, considerando que no cursa a las actuaciones suficientes elementos de convicción, solicito una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los mismos. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que el ciudadano JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del estado Monagas, según expediente Nº NP01-P-2010-001186, de fecha 11/07/12, según Oficio Nº 4J138612, por el delito de Robo; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente., solicito copias simples del presente acto, es todo.”Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUIS DEL VALLE LORAN SUCRE, Venezolano, natural de Tacarigua, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha: 28/10/1996, de 18 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 26.422.047, hijo de Lila Sucre y Luís Loran, residenciado en: Calle 45, cerca del cementerio al lado de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, Es todo” JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, nacido en fecha: 13/02/1984, de 27 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.098.665, hijo de Julio Sifontes y Nerys Acosta, residenciado en: Calle 45, cerca del cementerio al lado de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, Es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25/05/2015 y estima quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores o responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-05-2015, cursante al folio 02 y vuelto, en la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guiria dejan constancia de las actuaciones recibidas, del imputado, y después de consultar el sistema computarizado Siipol se evidencia que el imputado de LUIS DEL VALLE LORAN SUCRE no posee Registros Policiales ni Solicitud Alguna y el ciudadano JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del estado Monagas, según expediente Nº NP01-P-2010-001186, de fecha 11/07/12, según Oficio Nº 4J138612, por el delito de Robo. ACTA POLICIAL de fecha 25/05/2015 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; municipio Valdez dejan constancia que se encontraban realizando un recorrido por las adyacencias cuando avistaron a tres ciudadanos, se identificaron como funcionarios y procedieron a la detención de los mismos después de efectuar el respectivo cacheo y los mismos se resistieron al arresto por lo que hubo que utilizar la fuerza pública, al folio 07 y su vuelto. Por lo que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Y asimismo visto que el ciudadano JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del estado Monagas, según expediente Nº NP01-P-2010-001186, de fecha 11/07/12, según Oficio Nº 4J138612, por el delito de Robo, es por lo que este Tribunal acuerda declinar la competencia respecto al mismo hasta el tribunal requirente y en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de LUIS DEL VALLE LORAN SUCRE, Venezolano, natural de Tacarigua, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha: 28/10/1996, de 18 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 26.422.047, hijo de Lila Sucre y Luís Loran, residenciado en: Calle 45, cerca del cementerio al lado de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, nacido en fecha: 13/02/1984, de 27 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.098.665, hijo de Julio Sifontes y Nerys Acosta, residenciado en: Calle 45, cerca del cementerio al lado de la Escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. De igual forma, se decreta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JULIO CESAR SIFONTE ACOSTA; hasta el Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad al ciudadano LUIS DEL VALLE LORAN SUCRE y remitir mediante oficio al Comandante de la policía de esta ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé