REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002008
ASUNTO: RP11-P-2015-002008
DECLINATORIA DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de mayo de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de Declinar la Audiencia del Imputado YORMAN JOSE BELLORIN, el cual se encuentra solicitado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SEGÚN OFICIO NRO RJ11OFO201105581, EXPEDIENTE RP01-P2010-000733, DE FECHA 16-11-2011, POR ORDEN DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional Bolivariana de Venezuela y demás leyes; Y visto que de las actas suscritas por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guiria, en la cual se desprende que el ciudadano YORMAN JOSE BELLORIN, se encuentra solicitado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SEGÚN OFICIO NRO RJ11OFO201105581, EXPEDIENTE RP01-P2010-000733, DE FECHA 16-11-2011, POR ORDEN DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: YORMAN JOSE BELLORIN, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha: 17/01/1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio Pescador, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.716.759, hijo de Beltha Mata y Argüímides Bellorin, residenciado en Guiria, la Redoma del aeropuerto, casa S/N, Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo a precepto constitucional, es todo” Acto seguido se le otorgó la palabra el Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Onelia Valentina Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/05/2015, suscrita por el funcionario detective Venphil Rojas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria, quien deja constancia que el día 25/05/2015, se traslado en compañía con los detectives Henise Galanton, Pedro Coraspe y Eliécer Chirinos, en la unidad signada por la institución, hacia diferentes sectores de la comunidad , a fin de darle cumplimiento al operativo plan patria segura, donde una vez estando presente en el sector Sol Paraíso, calle principal, vía pública, lograron avistar a un ciudadano de sexo masculino portando como vestimenta un pantalón Jeans color azul, franela de color blanco, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que se opto darle la voz de alto, acatando la misma por lo que se le pregunto si llevaba algo oculto entre su vestimenta o adherido al cuerpo, manifestando el mismo que no, , se le realizo la inspección corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautando ninguna evidencia, seguidamente procedieron a solicitarle su documento de identidad y los del precipitado vehiculo, con el propósito de realizar llamada telefónica hacia la sala de análisis y seguimiento de información policial SIPOL, a fin de verificar los datos filia torios del mencionado ciudadano así como los posibles registros policiales o solicitud alguna que pudiera presentar el mismo siendo atendido por el funcionario Lewis Pérez, y quien informo que el ciudadano YORMAN JOSE BELLORIN, se encuentra solicitado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SEGÚN OFICIO NRO RJ11OFO201105581, EXPEDIENTE RP01-P2010-000733, DE FECHA 16-11-2011, POR ORDEN DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, de igual manera presenta un registro Policial por ante la SUB-DELAGACION CUMANA, DE FECHA 24/02/2010, POR EL DELITO DE HURTO, SEGÚN EXPEDIENTE I-417-280. Cursante al folio 01 y su vuelto. MEMORANDUM Nro 9700-184, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria, dejan constancia que el imputado de autos quedara detenido para su posterior traslado. Cursante al folio ; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano YORMAN JOSE BELLORIN, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha: 17/01/1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio Pescador, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.716.759, hijo de Beltha Mata y Argüímides Bellorin, residenciado en Guiria, la Redoma del aeropuerto, casa S/N, Estado Sucre; al Juzgado Tercero de Control del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y resguardando, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano y al Juzgado Cuarto de Juicio Estado Sucre. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano YORMAN JOSE BELLORIN, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha: 17/01/1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio Pescador, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.716.759, hijo de Beltha Mata y Argüímides Bellorin, residenciado en Guiria, la Redoma del aeropuerto, casa S/N, Estado Sucre; hasta el Juzgado Tercero de Control, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano y al Juzgado Tercero de Control del Estado Sucre. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ.
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