REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002003
ASUNTO: RP11-P-2015-002003

PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de Mayo de 2015, donde se constituye en la sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑATE, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplados en la ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos, NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal de guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue inmediatamente impuesta de las actuaciones procesales, Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑATE, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANGELA JOSEFINA BERNAL LOPEZ y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 128 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 24-05-2015, … En virtud de los hechos narrados es por lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así mismo solicito se le ratifiquen las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la ley especial, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Ahora bien, hago del conocimiento del tribunal que del acta de investigación penal se desprende que el imputado de autos se encuentra solicitado según expediente Nº 4082-9, de fecha 09/02/2009, por el departamento de aprehensión, tipo de delito no indica, expediente externo 2C-776-05, numero de carpeta 0046821 y según expediente Nº 1904-08, de fecha 31/03/2008, por el departamento de aprehensión, tipo de delito comercio detente sustancia estupefacientes y psicotrópicas, expediente externo 2C-776-05, numero de carpeta 0046821 y visto que no se evidencia información suficiente sobre las mencionadas solicitudes se realizo llamada telefónica al CICPC Guiria, Numero 0294-9821160, comunicándome con el Comisario Meza Rufell, quien verificado el Sistema SIIPOL informó que el imputado de autos se encuentra solicitado según expediente 2C-776-05, de fecha 09/02/2009, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente del Estado Miranda, Sub- delegación Barlovento por el delito de detentación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por lo que solicito al Tribunal la Declinatoria de la presente causa hasta el Tribunal requirente para que el imputado de autos resuelta su situación legal. Y solicito copias simples del presente acto.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como CARLOS EDUARDO PIÑATE, venezolano, natural del Caracas Distrito capital, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.734.483, hijo de Bernavela Piñate y padre desconocido, Con domicilio en: Caserío río Bautista, vía los chorros, calle Principal, casa S/N, cerca de la entrada del Río, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: Revisadas las actuaciones y escuchada la solicitud fiscal, me opongo a la misma y solicito se decrete a favor de mi representado la libertad sin restricciones, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en los hechos investigados; en virtud de que no existen inserto en el expediente informe forense que señale las lesiones de la victima, ni declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la misma, aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal, es de bajos recursos económicos y posee buena conducta predelictual por no poseer antecedentes penales; en caso de no compartir la solicitud de la defensa y decretarse medida cautelar sustitutiva de libertad; conforme a lo previsto en el articulo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la misma sea de fácil cumplimiento. Es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANGELA JOSEFINA BERNAL LOPEZ y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 128 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 25-05-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Al Folio 01 y su vuelto y folio 02 y su vuelto cursa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub- delegación Guiria, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 24/05/2015, rendida por la ciudadana ADRIANGELA JOSEFINA BERNAL LOPEZ, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub- delegación Guiria, donde deja constancia entre otras cosas comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto el cual desconozco abuso sexualmente de mi persona, amenazándome con una arma de fuego y me decía que si no me quedaba tranquila me iba a matar, cursante al folio 04 y su vuelto y el folio 05. REPORTE DE SISTEMA, cursante al folio 06 y su vuelto. INSPECCION Nº 132, de fecha 24/05/2015, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub- delegación Guiria, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/05/2015, rendida por la ciudadana LOPEZ, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 09 y su vuelto. Ahora bien, Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Se ratifican las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la ley especial Se niega la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. Escuchado como ha sido la exposición de la representación del Ministerio Publico, en la cual informa a este Tribunal que el imputado de autos se encuentra solicitado según expediente 2C-776-05, de fecha 09/02/2009, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente del Estado Miranda, Sub- delegación Barlovento por el delito de detentación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que en fecha 19/12/2014, en la causa Numero RP11-P-2014-007692, el Tribunal Cuarto de Control se comunico vía telefónica con el Tribunal Segundo de Control del Estado Miranda y dio lectura a las actuaciones suministradas vía fax por el Tribunal Segundo de Control del Estado Miranda, del Acta de la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 15-01-2013, en la cual se le acordó su Libertad Plena y Sin Restricciones, en virtud que se le había decretado el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad y se ordenó ser desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines que sea excluido del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado CARLOS EDUARDO PIÑATE, venezolano, natural del Caracas Distrito capital, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.734.483, hijo de Bernavela Piñate y padre desconocido, Con domicilio en: Caserío río Bautista, vía los chorros, calle Principal, casa S/N, cerca de la entrada del Río, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANGELA JOSEFINA BERNAL LOPEZ y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 128 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones cada consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Líbrese boleta de Libertad adjunto con Oficio al Comisario del CICPC Sub- delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente del Estado Miranda, Sub- delegación Barlovento, a los fines de que informe a este Tribunal la situación legal del imputado CARLOS EDUARDO PIÑATE. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial todo de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia se le ratifican las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la ley especial. Se niega la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. Regístrese el régimen de presentaciones por el sistema juris. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal, correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé