REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001345
ASUNTO: RP11-P-2013-001345


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de Mayo de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al Imputado JESUS ANGEL SALAZAR VELASQUEZ, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en Perjuicio de PEDRO MIGUEL ROJAS CEDEÑO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá Salazar y la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, la victima Pedro Miguel Rojas Cedeño y el abogado asistente de la Victima Abg. Moisés Zapata. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Toda vez que mi representado esta haciendo entrega en este acto de la cantidad Ofrecida, es decir, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000, oo), el cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la victima quien expone: Acepto la cantidad Ofrecida, es decir, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000, oo) por el imputado como resarcimiento de los daños que me generó, y no me opongo a que se le cierre el presente asunto, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas de cancelarle a la victima la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000, oo), es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17 de Marzo de 2015 por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en Perjuicio de PEDRO MIGUEL ROJAS CEDEÑO, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: el pago de la cantidad de Bs. 13.000,00 por el lapso de Un (01) mes, a los fines de reparar el daño causado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgador, se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JESUS ANGEL SALAZAR VELASQUEZ, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en Perjuicio de PEDRO MIGUEL ROJAS CEDEÑO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS ANGEL SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-12-79, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.256.534, Mecánico, hijo de Luís Salazar y Xiomara Velásquez y residenciado en: La Pica de El Pilar, calle Principal, Casa Nº 30, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en Perjuicio de PEDRO MIGUEL ROJAS CEDEÑO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ