REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001876
ASUNTO: RP11-P-2015-001876
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de Mayo de 2015, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys MAlavé a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano DAYHAN RAFAEL MARTINEZ CAZORLA, por uno de los delitos Contra LA COSA PÚBLICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano DAYHAN RAFAEL MARTINEZ CAZORLA; por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 18-05-2015 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en acta policial, dejan constancia que siendo las 05:10 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio…fuimos abordados por varios ciudadanos que se encontraban en la parada de Guaca , ubicada en la Calle Colombia cruce con Calle Guiria de esta ciudad, indicándonos que en un autobús de esa parada se acababa de montar un ciudadano en actitud muy sospechosa y el mismo vestía pantalón de jeans y una camisa blanca con azul con un numero 13 en su espalda de contextura gruesa de piel morena de 1,75 de estatura aproximadamente y le estaba exigiendo a los pasajeros que les diera dinero por lo que procedimos a verificar dicha situación y al montarnos en dicho autobús avistamos a un ciudadano con las características antes Mencionadas el cual al notar la presencia policial, mostró una aptitud no acorde a lo normal por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este opuso resistencia y se negaba a acompañarnos a nuestro centro policial negándose a que se le hiciera la revisión corporal donde procedimos a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenia algo oculto…respondiendo de forma negativa… no logrando encontrársele nada que lo involucre en un hecho punible, luego le indicamos que quedaría detenido…Y posteriormente se le notifico que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto.… Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como DAYHAN RAFAEL MARTINEZ CAZORLA, venezolano, nacido en Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Número V- 14.359.214, de 35 años de edad, nacido en fecha 21/09/1979, soltero, Mecánico, hijo Ana Cazorla de González y Candido Martínez, residenciado en Urbanización Negro camino, Carapacho, Casa Nº 08, calle Nº 06, Avenida Arismendi, de San Juan Bautista, estado Nueva Esparta, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, no me opongo a la solicitud de libertad sin restricciones por cuanto las mismas no es contraria a derecho. Solicito copia simple, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 18/05/15 sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 18/05/2015, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia que siendo las 05:10 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio…fuimos abordados por varios ciudadanos que se encontraban en la parada de Guaca , ubicada en la Calle Colombia cruce con Calle Guiria de esta ciudad, indicándonos que en un autobús de esa parada se acababa de montar un ciudadano en actitud muy sospechosa y el mismo vestía pantalón de jeans y una camisa blanca con azul con un numero 13 en su espalda de contextura gruesa de piel morena de 1,75 de estatura aproximadamente y le estaba exigiendo a los pasajeros que les diera dinero por lo que procedimos a verificar dicha situación y al montarnos en dicho autobús avistamos a un ciudadano con las características antes Mencionadas el cual al notar la presencia policial, mostró una aptitud no acorde a lo normal por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este opuso resistencia y se negaba a acompañarnos a nuestro centro policial negándose a que se le hiciera la revisión corporal donde procedimos a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenia algo oculto… respondiendo de forma negativa… no logrando encontrársele nada que lo involucre en un hecho punible, luego le indicamos que quedaría detenido, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 18/05/2.015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre donde se deja constancia de la características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 09 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-0226-0595, de fecha 19/05/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policial ni solicitud alguna, cursante al folio 10; En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano DAYHAN RAFAEL MARTINEZ CAZORLA, venezolano, nacido en Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 14.359.214, de 35 años de edad, nacido en fecha 21/09/1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo Ana Cazorla de González y Candido Martínez, residenciado en Urbanización Negro camino, Carapacho, Casa Nº 08, calle Nº 06, Avenida Arismendi, de San Juan Bautista, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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