REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007766
ASUNTO: RJ11-P-2015-000016


ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizada como h asido la audiencia de fecha: 20 de Mayo de 2015, donde se constituyó en la sala de audiencia N° 6 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata y los Alguaciles presentes, con el objeto de llevar la audiencia preliminar en la causa RJ11-P-2015-000016, seguida al imputado MIGUEL JOSUE SIFONTE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NAIM JAUHARI y el colegio “SIMÓN BOLIVAR” y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado MIGUEL JOSUE SIFONTE, y el defensor público Nº 05 Abg. Jesús Mayz. No estando presentes: Las victimas de autos. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los nombrados como ausentes. Acto seguido se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano MIGUEL JOSUE SIFONTE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NAIM JAUHARI y el colegio “SIMÓN BOLIVAR” y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 21/12/2014. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado, quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito MIGUEL JOSUE SIFONTES, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha 26/06/1988, soltero, vigilante y residenciado en el Viñedo, calle Nº 3; sector Nº 03, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mis representados como responsables o autor del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ya que mi representado no forma parte de grupo delictivo alguno, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, solicito copia simple y es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano MIGUEL JOSUE SIFONTE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NAIM JAUHARI y el colegio “SIMÓN BOLIVAR” y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 21/12/2014, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero del acusado MIGUEL JOSUE SIFONTES, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha 26/06/1988, soltero, vigilante y residenciado en el Viñedo, calle Nº 3; sector Nº 03, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien expone: admito los hechos y solicito se me imponga la pena correspondiente, es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Aun cuando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una vez admitida la acusación por el Tribunal; sin embargo, a tenor de lo manifestado por mi representado solicito para ellos la rebaja de las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impongan la pena correspondiente y se le revise la medida a los fines de que se someta al proceso estando en libertad; es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: el imputado MIGUEL JOSUE SIFONTES, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NAIM JAUHARI y el colegio “SIMÓN BOLIVAR” y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido toma la palabra el ciudadano juez y expone: vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano MIGUEL JOSUE SIFONTES, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha 26/06/1988, soltero, vigilante y residenciado en el Viñedo, calle Nº 3; sector Nº 03, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, visto esto es necesario realizar el computo por el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NAIM JAUHARI y el colegio “SIMÓN BOLIVAR” y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena que oscila entre TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Con respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena que oscila entre SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION cuyo termino medio es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y en consideración a lo previsto en el articulo 88 del Codigo penal en el concurso de delito tomaremos la pena media de la pena aplicable es decir de TRES (03) AÑOS DE PRISION a los efectos del presente computo; Considerando que la sumatoria de las penas a imponerse da un computo de SEIS (06) AÑOS sobre los cuales se acuerde aplicar el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja un tercio la pena definitiva a imponer que es el equivalente a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena definitiva en CUATRO (04) DE PRISION más las accesorias de Ley; se acuerda la revisión de la medida por considerar que el mínimo puede acogerse a la prosecución del proceso estando en libertad de acuerdo al articulo 242 con el numeral tercero, con presentaciones cada 30 días por ante este circuito Judicial penal en concordancia con el 250 de la norma penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA al acusado MIGUEL JOSUE SIFONTES, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha 26/06/1988, soltero, vigilante y residenciado en el Viñedo, calle Nº 3; sector Nº 03, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano NAIM JAUHARI y el colegio “SIMÓN BOLIVAR” y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CONSISTENTE EN UN REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO HASTA TANTO EL TRIBUNAL DE EJECUCION TOME LAS MEDIDAS A CONOSERAR EN LA PRESENTE CAUSA. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL IMPUTADO. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial
Abg. DORYS MALAVE