REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005313
ASUNTO: RP11-P-2014-005313

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de Mayo de 2015, donde se constituyó en la sala de Audiencias 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto signado con el EVER JONAS RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Publico Con Competencia en Materia De Drogas Abg. Luís Orsetti, el imputado Ever Jonás Rodríguez Díaz, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/11/2014; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/03/2013, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido al imputado POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a quien se le impuso cumplir con las condiciones siguientes: PRIMERO: colocarse a la orden del consejo Comunal I de sector Kuwait, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a los fines de que le asignen labor comunitaria de acuerdo a la necesidad de la comunidad, siendo supervisado por dicho Consejo Comunal por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de preliminar celebrada en fecha 07/11/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado EVER JONAS RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EVER JONAS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Natural del Municipio Cajigal, Estado Sucre, nacido en fecha 25/08/1988, de 26 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.201.327, de profesión u oficio obrero, hijo de Argenis Rodríguez y Yulis Díaz y residenciado en el sector Kuwait, casa s/n, a dos cuadras de la escuela, casa de color verde, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción y de igual forma se acuerda Oficiar a la Oficina Nacional Antidroga (ONA) el comiso del dinero incautado en la presente causa; quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé