REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002540
ASUNTO: RP11-P-2014-002540
Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 13 de Mayo de 2015, donde se constituyó en la sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-002540, seguida a la acusada LISMARY FLOR ALBORNETT CARABALLO, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: la acusada Lismary Flor Albornett Caraballo, la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos comisionado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico con competencia en materia de Ambiente. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la acusada ciudadana LISMARY FLOR ALBORNETT CARABALLO, quien expone: Yo cumplí con todo las condiciones que el Tribunal me impuso, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se anexe constancia que el imputado donde se puede evidenciar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, asimismo presenta copia de los mismos así como los originales para efectum videndi. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09 de Mayo de 2014; por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09/05/2014, se celebró audiencia de imputación donde le fue concedido al imputado LISMARY FLOR ALBORNETT CARABALLO, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las siguientes condiciones PRIMERO: inscripción en el RASDA, SEGUNDO: Autorización Para El Manejo De Sustancias, Materiales Y Desechos Peligroso, TERCERO: Dotación De Extintores, CUARTO Instalación De Extintores, QUINTO: Plan De Formación Del Personal SEXTO: adecuación al plan de control de emergencia. Debiendo la imputada consignar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de la constancia y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13/05/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LISMARY FLOR ALBORNETT CARABALLO, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LISMARY FLOR ALBORNETT CARABALLO, Venezolana, Natural de El Pilar, Municipio Benítez, de 43 años de edad, nacido en fecha 03/07/1971, Administradora, soltera, Titular de la Cédula de Identidad V.-10.880.460, y residenciada en La Avenida Universitaria, Sector Canchunchun Nuevo, casa Quinta lismarys, a 300 metros del SEBIN, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas; y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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