REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005649
ASUNTO: RP11-P-2013-005649
Realizada como ha sido la audiencia de fecha 28/05/2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, compareció de manera voluntaria por ante este despacho la ciudadana ADELIA DEL VALLE RONDON FARIAS, plenamente identificada en autos, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, a los fines de darse por notificado de la imputación que se sigue en su contra en la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en informando a este tribunal que no cuenta con abogado de confianza que lo asista. Acto seguido toma la palabra la ciudadana jueza y expone: Visto que se encuentran presentes en la sede Judicial la imputada Adelia Del Valle Rondon Farias, la Defensora Publica en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, comisionado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental, es por lo que este tribunal en pro de la celeridad procesal y estando las partes de acuerdo se procede a realizar el acto de audiencia de imputación en esta misma fecha. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana ADELIA DEL VALLE RONDON FARIAS, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por lo hechos ocurridos 27/04/2013 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos) . Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ADELIA DEL VALLE RONDON FARIAS, Venezolana, Natural de la Horquetica, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 11/07/1982, ama de casa, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 16.255.770, hija Cilia Farias y Víctor Rondon y residenciado en: El Caserío La Horquetica, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Cajigal Estado Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: Vista la manifestación de mis defendidos y por cuanto los mismos reconocieron los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por la imputada ADELIA DEL VALLE RONDON FARIAS, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ADELIA DEL VALLE RONDON FARIAS, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por la imputada ADELIA DEL VALLE RONDON FARIAS, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la Ciudadana ADELIA DEL VALLE RONDON FARIAS, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y cuido de Cien (100) árboles Frutales de diferentes de la especie, en la zona protectora del Río La Horquetica, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por lo cual se ordena librar oficio al Consejo Comunal La Horquetica, ubicado la Horquetica, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta a la imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana ADELIA DEL VALLE RONDON FARIAS, Venezolana, Natural de la Horquetica, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 11/07/1982, ama de casa, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 16.255.770, hija Cilia Farias y Víctor Rondon y residenciado en: El Caserío La Horquetica, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Cajigal Estado Sucre, por la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: La siembra y cuido de Cien (100) árboles Frutales de diferentes de la especie, en la zona protectora del Río La Horquetica, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por lo cual se ordena librar oficio al Consejo Comunal La Horquetica, ubicado la Horquetica, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta a la imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 28/10/2015 A LAS 10:00 a.m. en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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