REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002517
ASUNTO: RP11-P-2011-002517


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la representación de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, ABG. NICKSON SALAZAR; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: JOSE VICENTE ESPINOZA SALAZAR, GEOVANNY JOSÉ GARCIA ZORRILLA, y PATRICIO GARCIA BARCENAS, por considerar que en las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal en alguna persona, generando en consecuencia ausencia total de certeza probatoria para poder suscribir un acto conclusivo distinto a este.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Estatal y Municipal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en causa seguida en contra del Ciudadano los ciudadanos: JOSE VICENTE ESPINOZA SALAZAR, venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio cajigal del estado Sucre, de estado civil soltero, de 50 años de edad, nacida en fecha 23-12-1960, titular de Cédula de Identidad Número V- 5.914.892, de profesión u oficio: obrero, hijo de Emiliano Salazar (F) y Cosmelina Espinoza (F); y domiciliado en: La Calle Cantaura, Casa S/N, a una cuadra de CANTV, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, GEOVANNY JOSÉ GARCIA ZORRILLA, venezolano, natural San Agustin de Yaguaraparo, Municipio cajigal del estado Sucre, de estado civil soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 17-05-1971, titular de Cédula de Identidad Número V- 6.807.357, Albañil, hijo Agustín García y Hortensia de García; y domiciliado la Calle Las Delicias, al lado del Hotel Pariano, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y PATRICIO GARCIA BARCENAS, venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-05-1989, titular de Cédula de Identidad Número V- 20.563.436, estudiante, hijo Antonio García y Melida Barcenas; y domiciliado la Calle Las Delicias, Casa S/N, cerca del Hotel Pariano, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS; y por cuanto de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal en alguna persona, generando en consecuencia ausencia total de certeza probatoria por lo tanto nadie puede ser castigado por un hecho; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVÉ.