REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000957
ASUNTO: RP11-P-2014-000957


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Tercero en Materia de Drogas, del Ministerio Público, ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI; presentó solicitando autorización para la destrucción de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los Ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ ASTUDILLO, LUIVER DANIEL CEDEÑO, JOSE GREGORIO FIGUEROA MANEIRO y ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINEZ; encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, se observa la solicitud de incineración de de la sustancia incautada en el presente procedimiento se acuerda su destrucción por no tener utilidad alguna; y de igual forma no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad al todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ ASTUDILLO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez estado Sucre, de 33 años, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.089.213, nacido en fecha 14/05/1980, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo Maria Astudillo y Pedro López, residenciado en Los Bloques de Guiria, piso 1, apto 01-06, Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, LUIVER DANIEL CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez estado Sucre, 30 años, cedula de identidad V.- 15.894.400, nacido en fecha 21/07/1983, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo Ifigenia Cedeño y Palminio Carreño, residenciado en la calle turipiare, casa Nº 20, cerca al muelle del medio. Guiria Municipio Valdez estado Sucre, JOSE GREGORIO FIGUEROA MANEIRO venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 18 años, cedula de identidad V.- 26.643.666, nacido en fecha 4/01/1996, de profesión u oficio pescador, de estado civil Soltero, hijo José Gregorio Figueroa y Ysmeli Maneiro, residenciado en los bloque de Guiria, bloque dos piso 2, Estado Sucre, y ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINEZ venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez estado Sucre, 33 años, indocumentado, nacido en fecha 02/02/1981, de profesión u oficio ayudante de albañil, de estado civil Soltero, hijo Carmen Patinez y Lino Rafael Guerra, residenciado en Nueva Guiria vereda12, casa Nº 03 cerca de la panadería Fucho pan Guiria Municipio Valdez estado Sucre; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO

ABG. DORYS MALAVÉ.