REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003815
ASUNTO: RP11-P-2005-003815

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; en causa seguida al Ciudadano KEVIN RAFAEL ROMAN GRANADO Y ERICK ALFONZO RUIZ SUAREZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal , en perjuicio de YOLEIDYS GONZALEZ Y RUSMERY HURTADO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal y con una pena prevista de quince (15) días a treinta (30) meses; tomando en cuenta a los fines de la presente solicitud lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; a los fines de la prescripción y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 17/02/2004 y para la fecha 21/04/2015; da un computo de tiempo de Once (11) años, Dos (02) meses y cuatro (4) días; tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción de tres (03) años; por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en efecto se acuerda la prescripción de la acción pena de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la pena, de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem; por haber operado la prescripción; en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de dictada por este despacho en fecha: 12/08/2005; de acuerdo a oficio Nº RJ11OFO2005006299; dirigido al Cuerpote Investigaciones Científica Penales y Criminalística; de la Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre; ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano KEVIN RAFAEL ROMAN GRANADO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.464.893, de 21 años de edad, obrero, residenciado en calle sucre, casa s/n vía el Pujo Playa Grande Carúpano Estado Sucre y ERICK ALFONZO RUIZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.706.403, de 24 años de edad, obrero, residenciado en Residencias Comarata, Torre A, piso 7, apartamento 07 Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de YOLEIDYS GONZALEZ Y RUSMERY HURTADO; por haber trascurrido el tiempo de prescripción necesario para declarar la prescripción de la acción penal; de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la pena, de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem; acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de dictada por este despacho en fecha: 12/08/2005; de acuerdo a oficio Nº RJ11OFO2005006299; dirigido al Cuerpote Investigaciones Científica Penales y Criminalística; de la Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre; líbrese su correspondiente Oficio; notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVÉ.