REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003200
ASUNTO: RP11-P-2005-003200
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; en causa seguida al Ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS RIVERA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6to. Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR RAFAEL AGUILERA; DIRECTOR DE LA ESCUELA BOLIVARIANA ISABEL MARIA ARISMENDI DE RIO CARIBE.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6to.; del Código Penal, y con una pena prevista de cuatro (04) años a ocho (08) años; tomando en cuenta a los fines de la presente solicitud lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; a los fines de la prescripción y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 26/06/2003 y para la fecha 21/04/2015; da un computo de tiempo de Once (11) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días; tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción de siete (07) años; por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en efecto se acuerda la prescripción de la acción pena de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la pena, de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem; por haber operado la prescripción; en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de dictada por este despacho en fecha: 25/06/2013; de acuerdo a oficio Nº RJ11OFO2013006175; dirigido al Cuerpote Investigaciones Científica Penales y Criminalística; de la Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre; ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS RIVERA, quien es venezolano, nacido en fecha10-12.1984, de 19 años de edad, residenciado en Caserío Tocuyito Municipio Arismendi Río Caribe Estado Sucre, Indocumentado; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6to. del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR RAFAEL AGUILERA; director de la Escuela Bolivariana Isabel Maria Arismendi de Rió Caribe; por haber trascurrido el tiempo de prescripción necesario para declarar la prescripción de la acción penal; de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la pena, de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem; acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de dictada por este despacho en fecha: 25/06/2013; de acuerdo a oficio Nº RJ11OFO2013006175; dirigido al Cuerpote Investigaciones Científica Penales y Criminalística; de la Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre; líbrese su correspondiente Oficio; notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVÉ.
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