REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001432
ASUNTO: RP11-P-2015-001432
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Primero (01) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de las Ciudadanas: Yennice Del Valle Venales Mundarain, Mirelis Josefina Venales Mundarain, Yumari Del Carmen Rodríguez Beumont, Daniela Del Valle Rojas Flores y Marianyela Del Valle Díaz Suárez, asistidas en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes, Presento e Imputo en este acto a la ciudadana Marianyela Del Valle Díaz Suárez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yulmari Del Carmen Rodríguez Beumont; así mismo, Presento e Imputo en este acto a las ciudadanas: Yennice Del Valle Venales Mundarain, Mirelis Josefina Venales Mundarain, Yumari Del Carmen Rodríguez Beumont y Daniela Del Valle Rojas Flores, por la presunta comisión del delito de Alteración al Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos de fecha 29-04-2015, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policías del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, siendo aproximadamente las 01:00 de la tarde, en labores de patrullaje por la Calle Independencia adyacente al Ministerio Público, fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como Yulmari Del Valle Reyes Rodríguez, quien nos manifiesta que la ciudadana Marianyela Díaz la había agredido físicamente y reprodujo una herida en el rostro cerca de la nariz, señalando que su agresora vestía un suéter de color negro y un pantalón estampado y venia en dirección hacia el lugar, resultando aprehendida la ciudadana Marianyela Del Valle Díaz Suárez, por un delito de lesiones, posteriormente se identificaron a las ciudadanas: Yennice Del Valle Venales Mundarain, Mirelis Josefina Venales Mundarain, Yumari Del Carmen Rodríguez Beumont y Daniela Del Valle Rojas Flores, quienes quedaron detenidas por alteración al orden público y fueron puestas a la orden de la Fiscalia de Flagrancia.… En virtud de esto solicito se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como que sea impuestas de las medidas alternativas de la prosecución del proceso. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les impongan del contenido del artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone a las Imputadas de los delitos que se les imputan, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestas del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse la Primera de ellas como: Yennice Del Valle Venales Mundarain, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.877, nacida en fecha 24-11-1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio manicurista, hija de Desideria Mundarain y Silverio Venales, y residenciada en el Sector Chipi Chipi, Calle Principal, Casa S/N, adyacente al Mercal, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse a la Segunda de ellas como: Mirelis Josefina Venales Mundarain, venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.755, nacida en fecha 11-01-1985, de 29 años de edad, de profesión u oficio peluquera, hija de Desideria Mundarain y Silverio Venales, y residenciada en el Sector Chipi Chipi, Calle Principal, Casa S/N, adyacente al Mercal, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse a la Tercera de ellas como: Yumari Del Carmen Rodríguez Beumont, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.835.474, nacida en fecha 17-05-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio manicurista, hija de Ilda Beumont y José Rodríguez, y residenciada en el Sector Maturincito, Vía Canaima, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse a la Cuarta de ellas como: Daniela Del Valle Rojas Flores, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.835.410, nacida en fecha 03-12-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Carmen Flores y Agustín Rojas, y residenciada en el Barrio Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, detrás del kinder, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse a la Quinta de ellas como: Marianyela Del Valle Díaz Suárez, venezolana, natural del Estado Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.479.560, nacida en fecha 06-10-1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio no definida, hija de Maribel Suárez y Jhonny Díaz, y residenciada en el Sector Chipi Chipi, Calle Principal, Casa S/N, adyacente al Mercal, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oída la solicitud de la Representación Fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidas, no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete al favor de las mismas su libertad sin ningún tipo de restricciones, finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para la Imputada Marianyela Del Valle Díaz Suárez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yulmari Del Carmen Rodríguez Beumont; y para las Imputadas: Yennice Del Valle Venales Mundarain, Mirelis Josefina Venales Mundarain, Yumari Del Carmen Rodríguez Beumont y Daniela Del Valle Rojas Flores, por la presunta comisión del delito de Alteración al Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por las Imputadas, y lo expuesto por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativas de Libertad, como lo son los delitos de: Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yulmari Del Carmen Rodríguez Beumont; y para las Imputadas: Yennice Del Valle Venales Mundarain, Mirelis Josefina Venales Mundarain, Yumari Del Carmen Rodríguez Beumont y Daniela Del Valle Rojas Flores, por la presunta comisión del delito de Alteración al Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 29-04-2015. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que las Imputadas: Marianyela Del Valle Díaz Suárez, Yennice Del Valle Venales Mundarain, Mirelis Josefina Venales Mundarain, Yumari Del Carmen Rodríguez Beumont y Daniela Del Valle Rojas Flores, son autoras o partícipes de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidas las Imputadas de autos, como son: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 29-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión de las imputadas de autos, cursante a los folios 03 y su vuelto y 04 y su vuelto. Acta de Entrevista a la Victima, de fecha 29-04-2015, rendida por la Victima ciudadana Yulmari Del Carmen Rodríguez Beumont, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 05 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 30-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales y a las imputadas de autos en calidad de detenidas, cursante al folio 18 y su vuelto. Acta de Inspección técnica N° 0498, de fecha 30-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 19 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-226-0500, de fecha 30-04-2015, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que las ciudadanas: Marianyela Del Valle Díaz Suárez, Yennice Del Valle Venales Mundarain, Mirelis Josefina Venales Mundarain y Yumari Del Carmen Rodríguez Beumont, No Presentan Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, y la ciudadana Daniela Del Valle Rojas Flores, Presenta Un Registro Policial por el delito de Lesiones, de fecha 02-09-2014, cursante al folio 20.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que las imputadas de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para las imputadas como lo solicitara la Representante Fiscal, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para la Imputada Marianyela Del Valle Díaz Suárez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yulmari Del Carmen Rodríguez Beumont; y para las Imputadas: Yennice Del Valle Venales Mundarain, Mirelis Josefina Venales Mundarain, Yumari Del Carmen Rodríguez Beumont y Daniela Del Valle Rojas Flores, por la presunta comisión del delito de Alteración al Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, las referidas ciudadanas deberán presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y la Prohibición Expresa de fomentar cualquier tipo de problemas entre las mismas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus representadas. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la Imputada Marianyela Del Valle Díaz Suárez, venezolana, natural del Estado Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.479.560, nacida en fecha 06-10-1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio no definida, hija de Maribel Suárez y Jhonny Díaz, y residenciada en el Sector Chipi Chipi, Calle Principal, Casa S/N, adyacente al Mercal, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yulmari Del Carmen Rodríguez Beumont; y en contra de las Imputadas: Yennice Del Valle Venales Mundarain, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.877, nacida en fecha 24-11-1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio manicurista, hija de Desideria Mundarain y Silverio Venales, y residenciada en el Sector Chipi Chipi, Calle Principal, Casa S/N, adyacente al Mercal, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Mirelis Josefina Venales Mundarain, venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.755, nacida en fecha 11-01-1985, de 29 años de edad, de profesión u oficio peluquera, hija de Desideria Mundarain y Silverio Venales, y residenciada en el Sector Chipi Chipi, Calle Principal, Casa S/N, adyacente al Mercal, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Yumari Del Carmen Rodríguez Beumont, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.835.474, nacida en fecha 17-05-1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio manicurista, hija de Ilda Beumont y José Rodríguez, y residenciada en el Sector Maturincito, Vía Canaima, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Daniela Del Valle Rojas Flores, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.835.410, nacida en fecha 03-12-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Carmen Flores y Agustín Rojas, y residenciada en el Barrio Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, detrás del kinder, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Alteración al Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, las referidas ciudadanas deberán presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y la Prohibición Expresa de fomentar cualquier tipo de problemas entre las mismas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus representadas. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las imputadas fueron aprehendidas a pocos minutos de haberse cometido los hechos que se investigan. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a las Imputadas. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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