REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001753
ASUNTO: RP11-P-2014-001753
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Diecinueve (19) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-001753, seguido al Imputado Jesús Alfredo Ugas Brazon. Encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el Imputado Jesús Alfredo Ugas Brazon y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. No encontrándose presente la Victima Un Adolescente Omissis. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 08-07-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Toda vez que mi representado Jesús Alfredo Ugas Brazon, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Jesús Alfredo Ugas Brazon, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Jesús Alfredo Ugas Brazon, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 08-07-2014, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Jesús Alfredo Ugas Brazon, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado el artículo 175 del Código Penal, con el Agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Victima Un Adolescente Omissis, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Cumplir un Régimen de Presentación cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar, así como la prohibición de acercarse a la victima y su núcleo familiar. Cuarta: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin antes notificarlo. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Jesús Alfredo Ugas Brazon, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de los Libros de Presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa al Imputado antes identificado, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado el artículo 175 del Código Penal, con el Agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Victima Un Adolescente Omissis, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Jesús Alfredo Ugas Brazon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.081, nacido en fecha 09-10-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Cusma, Calle Principal, Casa S/N, Vía San Ramón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado el artículo 175 del Código Penal, con el Agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Victima Un Adolescente Omissis, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima y su Representante Legal de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
|