REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000251
ASUNTO: RP11-P-2012-000251

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día Diecinueve (19) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2012-000251, seguido a los ciudadanos: Jhoel Rodríguez Pérez y Alexander Domingo Márquez Rivera, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, los Imputados ciudadanos: Jhoel Rodríguez Pérez y Alexander Domingo Márquez Rivera, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Ésta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuso formalmente a los ciudadanos: Jhoel Rodríguez Pérez y Alexander Domingo Márquez Rivera, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-02-2011, mediante denuncia ante el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, en la cual señala que sujetos desconocidos se introdujeron a su Hacienda de nombre La Pastora, en el Sector Guatamare del Municipio Benítez del Estado Sucre, cortaron Veinte (20) Albores de la especie Apamate y aprovecharon el producto forestal… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les impuso de las Formulas Alternativa de la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Jhoel Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.136, nacido en fecha 03-08-1969, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, y residenciado en el Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa Nº 01, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se identifico el Segundo de ellos como: Alexander Domingo Márquez Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.968.780, nacido en fecha 02-05-1971, de 44 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, y residenciado en el Sector Aguas Calientes, Vía Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Solicito se le otorgue la palabra a mis representados quienes han manifestado su voluntad de admitir los hechos y que se le decrete la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Acusados, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Jhoel Rodríguez Pérez y Alexander Domingo Márquez Rivera, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano Jhoel Rodríguez Pérez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le pregunta al imputado ciudadano Alexander Domingo Márquez Rivera, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Oída la Admisión de Hechos por parte de mis representados, y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, por solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Vista la Admisión de Hechos realizada por los imputados quienes dijeron ser y llamarse: Jhoel Rodríguez Pérez y Alexander Domingo Márquez Rivera; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Jhoel Rodríguez Pérez y Alexander Domingo Márquez Rivera, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; imputación esta sobre la cual los imputados, Admitieron los Hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tuvo el visto bueno del Ministerio Público, así mismo, asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérseles; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Siembra de Cincuenta (50) Árboles de Varias Especies, en el Sector Aguas Calientes, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) Meses, lo cual será supervisado por el Consejo Comunal de Guatamare, Municipio Benítez del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Jhoel Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.136, nacido en fecha 03-08-1969, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, y residenciado en el Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa Nº 01, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Alexander Domingo Márquez Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.968.780, nacido en fecha 02-05-1971, de 44 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, y residenciado en el Sector Aguas Calientes, Vía Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Siembra de Cincuenta (50) Árboles de Varias Especies, en el Sector Aguas Calientes, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) Meses, lo cual será supervisado por el Consejo Comunal de Guatamare, Municipio Benítez del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de Guatamare, Municipio Benítez del Estado Sucre, informándole de la presente decisión y de la supervisión que debe realizarse para verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a los imputados de autos y el deber de informar oportunamente a éste Tribunal sobre lo acordado. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste circuito Judicial penal, informándole de la presente decisión, de las condiciones impuestas a los imputados y el Consejo Comunal que los supervisara. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 24-11-2015 a las 09:00 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé