REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000139
ASUNTO: RP11-P-2015-000139

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Doce (12) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2015-000139, seguido a las Imputadas: Minerva Josefina Luna y Dexire Hernández Luna; encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, las Imputadas: Minerva Josefina Luna y Dexire Hernández Luna, y la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. No encontrándose presente la Victima ciudadana Dexy Del Carmen Hernández. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 09-02-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por las Imputadas de autos. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Toda vez que mis representadas cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal; se consigna en este acto a los fines que los mismos sean agregados a la causa constante de 06 folios útiles, la constancia del cumplimiento del servicio comunitario y las fijaciones fotográficas del lugar, y es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la ciudadana Minerva Josefina Luna, quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la ciudadana Dexire Hernández Luna, quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: Visto que las acusadas cumplieron con las obligaciones impuestas por éste Tribunal, y que no cursa ninguna otra actuación, investigación o causa que evidencie o acredite que las mismas pudieran haber incurrido en cualquier otro delito o denuncia alguna de la victima, de quien actúo en representación, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y se expida copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Primero del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de las Imputadas: Minerva Josefina Luna y Dexire Hernández Luna, ampliamente identificadas en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 09-02-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de las ciudadanas: Minerva Josefina Luna y Dexire Hernández Luna, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra de las mismas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Dexy Del Carmen Hernández, por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición del Consejo Comunal Aricagua de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que le imponga la labor comunitaria a realizar, la cual deberá hacerse en el tiempo que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente las Imputadas: Minerva Josefina Luna y Dexire Hernández Luna, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, la Constancia debidamente suscrita y sellada por los Miembros del Consejo Comunal “Calle Sucre Aricagua”, Urbanización Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de las Imputadas por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputadas, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de las Imputadas antes señaladas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Dexy Del Carmen Hernández, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de las ciudadanas: Minerva Josefina Luna, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.126.130, nacida en fecha 08-08-1960, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Estefanía González y Eladio La Rosa, y residenciada en la Calle Sucre, Vía al Pujo, Casa S/N, cerca de la bloquera de Randy Quijada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Dexire Hernández Luna, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.174, nacida en fecha 29-03-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada, hija de Humberto Hernández y Minerva Luna, y residenciada en la Calle Sucre, Vía al Pujo, Casa S/N, cerca de la bloquera de Randy Quijada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana Dexy Del Carmen Hernández, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese ala Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé