REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006426
ASUNTO: RP11-P-2014-006426

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LIBERTAD BAJO FIANZA POR ORDEN DE APREHENSIÓN


Realizada la Audiencia el día Primero (01) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, quien se Aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de estar de Guardia, a los fines de Garantizar el Debido Proceso al Imputado Alcides Ramón Rodríguez, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14-10-2014, en el asunto arriba numerado, en virtud de haberse Materializado la misma, seguido al imputado Alcides Ramón Rodríguez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara. Seguidamente, el Tribunal impuso al Imputado Alcides Ramón Rodríguez, de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14-10-2014, por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente Omissis. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, Impongo en este acto al Imputado de autos y solicito en este acto que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Alcides Ramón Rodríguez, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente Omissis. Por lo expuesto considera el Ministerio Público que es necesario y pertinente complementar la investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal del referido ciudadano y el esclarecimiento de los hechos sobre la base de una verdadera certeza probatoria, razón por la cual solicito a éste Tribunal se le imponga al imputado de autos una medida cautelar menos gravosa consistente de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto al delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Alcides Ramón Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.999, nacido en fecha 21-07-1978, de 36 años de edad, hijo de Miguelina Rodríguez y Alcides Velásquez, y residenciado en el Sector La Rinconada, Calle Angostura, Casa Nº 47, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oída la solicitud de la Representación Fiscal, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete al favor del mismo su libertad sin ningún tipo de restricciones, en caso de que el Tribunal no comparta la solicitud de la Defensa solicito que se le imponga una medida cautelar de fácil cumplimiento, finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, lo manifestado por el Imputado y lo expuesto por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3). Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito Contra Las Personas, calificado en principio por la Representación Fiscal como Abuso Sexual a Adolescente Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente Omissis. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado Alcides Ramón Rodríguez, los cuales se encuentran acreditados en las siguientes actas: 1.-) Acta de Denuncia Común, del ciudadano Hernández Marcano Alexander José, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, de fecha 31-01-2010, donde manifestó lo siguiente:” Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Alcides Ramón Rodríguez, cedulado V-14.856.999, a quien le dicen “El Chocho”, quien intento abusar de mi menor hija de nombre Omissis, de 11 años de edad, …Es todo 2.- ) Acta de Inicio de Averiguación, de fecha 31-01-2010. 3.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-2010, suscrita por los funcionarios Luiver Fermín y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se procedió a ubicar el sitio del suceso e identificar al ciudadano apodado “El Chocho”…Es todo. 4.-) Acta de Inspección Técnica, de fecha 31-01-2010, llevada a cabo por los funcionarios Freddy Moreno y Luiver Fermín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en el callejón que se encuentra detrás de la cancha deportiva del Sector LA Rinconada de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente, se trata de un Sitio del Suceso Abierto, de iluminación artificial, escasa visibilidad y temperatura ambiental fresca, elementos predominantes para el momento de la Inspección…Es todo. 5.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-2010, suscrita por los funcionarios Ana Morales y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en donde se procedió a identificar al ciudadano Alcides Ramón Rodríguez, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.856.999, nacido en fecha 21-07-1978, residenciado en Playa Grande, Callejón Angostura, Municipio Bermúdez Estado Sucre… Es todo. 6.-) Reconocimiento Médico Legal Nº 163, de fecha 12-01-2010, suscrito por el Doctor Diógenes Rodríguez, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense Carúpano, correspondiente a la Victima Una Adolescente Omissis, en donde deja constancia de fecha del Suceso 31-01-2010. Fecha del Reconocimiento 01-02-2010. Presenta: Contusión en tercio proximal de antebrazo izquierdo. Tiempo de curación: Siete (7) días, salvo complicación. Al Examen Ginecológico practicado presenta: Membrana del himen sin signos de desgarro I.D: Desfloración Negativa. 7.-) Acta de Investigación, de fecha 18-03-2010, suscrita por el funcionario Alexander Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se procedió a recabar partida de nacimiento de la Adolescente Omissis”…Es todo. 8.-) Acta de Investigación, de fecha 25-03-2010, suscrita por el funcionario Alexander Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de los siguiente:” Hoy en horas de la mañana, encontrándome en este despacho, continuando con las averiguaciones signada con el numero 19-F5-2C-0032-2010, (I-261-228), emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se presento mediante notificación telefónica, la ciudadana Indriana Del Valle Malavé Vargas, titular de la cedula de identidad V- 20.112.632, en su condición de madrastra de la niña Omissis, quien hizo entrega de la partida de nacimiento de la referida niña”…Es todo. 9.-) Acta de Entrevista, de fecha 25-03-2010, de la niña Omissis, de 11 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Carúpano, en compañía de la ciudadana Indriana Del Valle Malavé Vargas, titular de la cédula de identidad V- 20.112.632, en su condición de madrastra, donde manifestó lo siguiente:” Mi papá me mando para la casa de la mamá del Chino, a buscar la pila de su celular que tenia el Chino, pero el Chino no estaba y mi papá me mando que fuera para la casa del Chino, yo fui, pero el Chino no estaba, quien estaba era el hermano a quien llama Chocho, yo le dije que mi papá mando a buscar la pila del celular, Chocho, me dijo que lo agarrara que estaba enchufado dentro del cuarto, yo agarre la pila del celular, y cuando iba saliendo por la puerta del frente del rancho Chocho, me jalo por el brazo y me metió para dentro del rancho y me quería acostarme en la cama y cuando me iba agrazar yo lo mordí por el hombro y salí corriendo para donde esta mi papá, Chocho, salio corriendo tras de mi, en eso venia la mamá de Chocho, con unas bolsas de comida del mercado, y Chocho, disimulo y fue ayudar a su mamá, yo le conté a mi papá lo que había sucedido, mi papá fue hablar con la mamá de Chocho y Chocho, salio corriendo para un cerro y empezó a lanzar botellas piedras a mi papá, y se fue para la ciudad de San Félix” Es todo. 10.-) Acta de Nacimiento, suscrita por el ciudadano José Gregorio Martínez, Prefecto de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de Omissis”…Es todo. 11.-) Acta de Solicitud de Designación de Defensor Público, de fecha 30-05-2010, suscrita por las partes interesadas. 12.-) Acta de Aceptación de Defensa, de fecha 06-06-2012, suscrito por las partes interesadas.”… 13.-) Acta de Ampliación de Denuncia, de fecha 06-11-2014, suscrita por la Victima Una Adolescente Omissis. 14.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la detención del imputado y de las diligencias practicadas. 15.-) Memorandum N° 9700-0226-1892, de fecha 29-04-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Carúpano, en el cual dejan constancia que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Sucre por el delito de Violación en Grado de Tentativa. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y nos encontramos que hay peligro de fuga y de obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, siendo procedente una medida privativa de libertad, mas sin embargo, como ya se señalo anteriormente, que fue lo solicitado por el Ministerio Público, la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, y por tal motivo considera quien decide, ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Alcides Ramón Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Alcides Ramón Rodríguez, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, así mismo, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Alcides Ramón Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.999, nacido en fecha 21-07-1978, de 36 años de edad, hijo de Miguelina Rodríguez y Alcides Velásquez, y residenciado en el Sector La Rinconada, Calle Angostura, Casa Nº 47, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, a favor de su representado. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Alcides Ramón Rodríguez, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza, quien esta a la orden del Tribunal Primero de Control, de éste Circuito Judicial Penal. Se Ordena Remitir la presente Causa Penal al Tribunal Primero de Control, de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de continuar con el Debido Proceso, y Libre el correspondiente Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, con el fin de que se Deje Sin Efecto la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Alcides Ramón Rodríguez, dictada por ese Tribunal en fecha 14-10-2014. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Luisana Mata