REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000235
ASUNTO: RP11-P-2004-000235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Cinco (05) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2004-000235, seguido al Imputado Jesús Aníbal Salazar Campos; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, el Imputado Jesús Aníbal Salazar Campos, y la Defensora Privada, Abg. Yalezi Pérez. No encontrándose presente la Victima ciudadano Cesar Augusto Rivera. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 08-07-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por el Acusado de autos. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Yalezi Pérez, quien expuso: Manifiesto a éste Tribunal que mí representado cumplió con el régimen de presentaciones impuestos, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuestas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Jesús Aníbal Salazar Campos, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se verifique si el imputado Jesús Aníbal Salazar Campos, cumplió las condiciones impuestas, y en caso de ser positivo solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Privada y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Jesús Aníbal Salazar Campos, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 08-07-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Jesús Aníbal Salazar Campos, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Rivera, por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Tres (03) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segunda: No cometer nuevos delitos. Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Jesús Aníbal Salazar Campos, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Rivera, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Jesús Aníbal Salazar Campos, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.420.761, nacido en fecha 23-04-1947, de 68 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, y residenciado en la Calle de Tío Pedro, Casa Nº 42, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Rivera, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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