REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000190
ASUNTO : RP01-D-2012-000190
AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXXX.
Siendo que en esta misma fecha, 04 de Mayo del año 2015, oportunidad fijada para el inicio del Juicio Oral y Reservado, en la presente causa seguida al adolescente acusado XXXXX, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 04/07/1997, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, residenciado en XXXXXX, hijo de Marilyn del Valle Rodríguez y Jiklir Jiménez Coronado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, numeral 4 ejusdem, en perjuicio de ciudadano XXXXXX; se verificó conforme lo pautado en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, constatándose que al igual que los días 30 de Marzo, y 13 de Abril del presente año, respectivamente, no se presentó al citado acto, el acusado XXXXX, tal y como puede evidenciarse en autos; dejando verse igualmente de las actas que conforman el presente asunto, que el día de hoy, comparece ante la sala de audiencias, el Oficial Agregado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, LUÍS NAVARRO, dejando constancia que para la notificación del acto del 16 de abril del presente año, le notifico a la abuela Xenaida Rodríguez cedulada 5.696.168, que el adolescente de autos, tenia que comparecer a la celebración de juicio para esa fecha. Y asimismo, al realizar la notificación a la abuela del imputado adolescente para el día de hoy, esta le informo que su nieto XXXXX, se encuentra en la isla de Margarita desde Febrero de este año, tal y como se desprende de copia simple de la resulta, que consigna para esta fecha, y donde se comprometiéndose que consignara la resulta original a la brevedad posible.
Por otro lado, se observa del Sistema Computarizado Juris 2000, que al adolescente XXXXX, se le impuso en fecha 16 de Junio del año 2012, como medida cautelar, las presentaciones cada Veintiún (21) Días por ante este Circuito Judicial Penal, siendo quien no se evidencia presentación alguna al día de hoy.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el adolescente XXXXX, ha puesto en evidencia una conducta no consona, incumpliendo con la obligación de asistir al llamado que hiciera este Juzgado, lo que constituirá para quien decide, en una opinión desfavorable al seguimiento y control de su proceso.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del adolescente acusado XXXXX. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: libar ORDEN DE CAPTURA, en contra del acusado adolescente XXXXX, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 04/07/1997, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 27.626.937, residenciado en la urbanización Brasil Sur, Terraza 18, Casa Nº 23, Sexta Calle de esta localidad, cerca de un terreno, una casa de dos plantas, hijo de Marilyn del Valle Rodríguez y Jiklir Jiménez Coronado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, numeral 4 ejusdem, en perjuicio de ciudadano XXXXXXXX; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, de igual forma se acuerda libar orden de captura al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Este Juzgador ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-. LA SECRETARIA, ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.
|