REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000201
ASUNTO : RP01-D-2014-000201
Visto el Oficio que antecede, signado con el N° SU-CM1-PA-DP2-2015-342, suscrito por la Abg. Beatriz E. Plánez de la Cruz, Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual requiere se traslade a su representado, adolescente XXXXX, a los fines de que le sea realizada una Evaluación Médica Integral, en virtud de que en entrevista sostenida con el mismo, manifestó que tiene accesos en los pies; Este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente la Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, interpone escrito por medio del cual solicita la realización de una Evaluación Médica Integral, a favor de su auspiciado; y refiere que su representado en entrevista que le realiza, manifiesta que tiene accesos en los pies, y verificado que no consta de la solicitud de la defensa, en que fecha y la hora pretende el traslado de su auspiciado, ni siquiera hacia que centro asistencial; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del adolescente XXXXX, venezolano, nacido en fecha 13/09/1.996, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, natural de Cumaná, de profesión u oficio indefinido, hijo de Yaritza Romero y Julio Mata, residenciado en XXXXXX, por no encontrarse fundamentado, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma.
Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de que traslade al adolescente XXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXX, en esta misma fecha, 22 DE MAYO DEL AÑO 2015, A LAS 02:30 DE LA TARDE, hasta la Médicatura Forense de Cumaná, Estado Sucre, ubicada en la Avenida Carúpano, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea evaluado y de ser necesario remitido a un especialista. Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al Acusado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, solicitándole a su vez, sus buenos oficios en el sentido de informar el motivo por el cual no se realizó el traslado acordado con anterioridad. Líbrese Oficio al Medico Forense de Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Líbrese lo indicado. Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.
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