REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000054
ASUNTO : RP01-D-2009-000054
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA
SECRETARIA: ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde colocan a la orden de este Juzgado, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: una vez revisadas las actas que conforman la presente causa en el sistema JURIS 2000, se puede observar que en fecha 14-10-2011, se acordó la captura del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en fecha 25-04-2013, se presentó voluntariamente el mencionado ciudadano, otorgándose la libertad del mismo. Así mismo, en fecha 26-04-2013, este Tribunal libró oficio al CICPC, ordenando dejar sin efecto la captura que pesaba sobre el imputado en la presente causa.
SEGUNDO: Así mismo, se puede observar, que actualmente no cursa orden de captura pendiente sobre el mencionado ciudadano.
TERCERO: considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; ordenándose oficiar al CICPC, para que realice las gestiones pertinentes, referidas a la desincorporación del mencionado imputado, del sistema SIIPOL-ONIDEX como persona solicitada; indicándole así mismo, que se observa con gran preocupación que los funcionarios encargados de desincorporar del sistema SIIPOL-ONIDEX a las personas solicitadas, no están dando cumplimiento a las ordenes emanadas de los tribunales, lo que trae como consecuencia, la detención de ciudadanos sin que pese sobre ellos, en la actualidad, orden de captura; poniéndose innecesariamente en movimiento, tanto al sistema policial como Judicial; lo que atenta contra la economía procesal, así como el desgaste inútil de horas hombres producto del incumplimiento de las ordenes emanadas de los diferentes tribunales de la República. Igualmente, se ordena oficiar a la oficina de asesoría Jurídica Nacional del CICPC, con sede en Caracas, para que realice las gestiones pertinentes, referidas a la desincorporación del mencionado imputado, del sistema SIIPOL-ONIDEX como persona solicitada en la presente causa; en tal sentido, se acuerda restituir la inmediata libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del xxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la captura del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y a los fines de evitar que el mismo vuelva a ser aprehendido por la presente causa, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole realice las gestiones pertinentes, referidas a la desincorporación del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx del sistema SIIPOL-ONIDEX como persona solicitada; indicándole así mismo, que se observa con gran preocupación que los funcionarios encargados de desincorporar del sistema SIIPOL-ONIDEX a las personas solicitadas, no están dando cumplimiento a las ordenes emanadas de los tribunales, lo que trae como consecuencia, la detención de ciudadanos sin que pese sobre ellos, en la actualidad, orden de captura; poniéndose innecesariamente en movimiento, tanto al sistema policial como Judicial; lo que atenta contra la economía procesal, así como el desgaste inútil de horas hombres producto del incumplimiento de las ordenes emanadas de los diferentes tribunales de la República; Igualmente, se ordena oficiar a la oficina de asesoría Jurídica Nacional del CICPC, con sede en Caracas, para que realice las gestiones pertinentes, referidas a la desincorporación del mencionado imputado, del sistema SIIPOL-ONIDEX como persona solicitada en la presente causa. Líbrese boleta de libertad. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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