REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000216
ASUNTO : RP01-D-2015-000216


JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxx
DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público.

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, en virtud de los hechos presuntamente ocurridos en fecha 04-03-2014, cuando el niño xxxxxxxxxxx, salió de su casa, con el fin de ir a ver las comparsas y en el trayecto se encontró xxxxxxxxxxxx y otra persona no identificada, quienes procedieron a suministrarle alcohol a la víctima, lo que ocasionó que el niño estuviera tomado, una vez que éstos se percataron del estado del niño, x lo trasladó en una moto hasta su residencia, dejándolo cerca de la misma, luego, le avisan a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx que su hijo se encontraba tirado en la calle y cuando ella salió para ver lo que pasaba, su hijo x estaba en casa de una vecina, por lo que ella entró y encontró a su hijo en el piso arrastrándose, por lo que ella le preguntó que le había pasado xxxxxxxxxxxxxxxxxx se desmayó, razón por la cual procedieron a trasladarlo al CDI del Sector y una vez allí, el médico de guardia manifestó que había sido violado, posteriormente, fue trasladado al CICPC, donde el médico de guardia lo revisó, tal como se evidencia del examen médico legal, de fecha 05-03-2014, con el siguiente resultado: No presentó lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal, Ano rectal, pliegues anales presentes, esfínter anal tónico sin laceraciones. Conclusión: ano rectal negativo.

SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que en el presente caso se inició una investigación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y que se puede observar de las entrevistas realizadas que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no fue la persona que suministró bebidas alcohólicas al niño, toda vez que se desprende de la entrevista a la víctima, específicamente, en la pregunta tres, donde se le pregunta, si el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxiene algo que ver con los hechos y éste contestó: No, él es mi hermano, pero él no estaba allí porque él no le habla a esos muchachos; en ese sentido, y siendo que el referido adolescente no participó en los hechos, solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele.


TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, que se puede evidenciar de las entrevistas realizadas al niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cursante al folio 33, que éste expone que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx no tiene que ver con los hechos, que él es su hermano, que él no estaba allí porque él no le habla a esos muchachos; igualmente, se puede observar que no se menciona al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcomo una de las personas que participó en el hecho; y siendo que de las actas procesales no existen otros elementos que lo incriminen o de los cuales pueda presumirse su participación en el presente hecho, considera esta juzgadora que no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxx toda vez, que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle al referido imputado, el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Maria Victoria Aguilar