REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004623
ASUNTO : RP01-P-2015-004623

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, once (11) de Mayo de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN, en la causa N° RP01-P-2015-004623, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; el imputado de autos, previo traslado acordado por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designa en este acto, a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; quien aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Procedo a imponer en este acto al adolescente xxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, de los hechos ocurridos en fecha 09-04-2013, siendo aproximadamente las 3:00 pm, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, compareció por ante el Despacho Fiscal, con la finalidad de formular denuncia en contra xxxxxxxxxxx, quien reside en la urbanización Fe y Alegría, sector los Ranchos, cerca de la casilla policial, de esta ciudad, por cuanto el día martes 09 de abril, la agredió física y verbalmente. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo el adolescente su deseo de no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien manifestó por cuanto la presente causa se encuentra en fase de investigación y por cuanto el delito imputado al adolescente xxx puede ser objeto de conciliación, insto al Ministerio Público a que realice preacuerdo conciliatorio entre las partes, por cuanto la victima en la presente causa es la concubina del adolescente y aun tiene relaciones concubinarias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha en fecha 09-04-2013, siendo aproximadamente las 3:00 pm, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxx, compareció por ante el Despacho Fiscal, con la finalidad de formular denuncia en contra de xxxxxxxxxxxxxxx, quien reside en la urbanización Fe y Alegría, sector los Ranchos, cerca de la casilla policial, de esta ciudad, por cuanto el día martes 09 de abril, la agredió física y verbalmente.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 1 y 2, cursa denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx
TERCERO: Que el hecho investigado, no se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; todo con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA