REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000259
ASUNTO : RP01-D-2015-000259

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. GILBERTO FIGUERA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de mayo del año dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000259, seguida al adolescente xxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 531, Zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; la representante legal del adolescente xxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando de guardia y presente en esta sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 09-05-2015, cuando siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noche, funcionarios de la Guardia nacional bolivariana, realizaban patrullaje de Orden Público, cuando se encontraban en la Urbanización Bebedero de la ciudad de Cumaná, específicamente por la calle 1, avistan a un sujeto quien transitaba por el lugar el cual llevaba terciado un bolso de color negro, el cual al notar la presencia de la comisión policial de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mostró una actitud sospechosa y emprendió la veloz carrera, por lo que proceden a seguirlo siendo interceptado entre una vereda, luego le indican que exhibiera todas sus pertenencias debido a que le iban a efectuar una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del COPP, procediendo a buscar alguna persona que sirviera de testigo del procedimiento a realizar, resultando infructuoso, debido a que las personas que se encontraban en las adyacencias se negaban a servir de testigo por temor a sus vidas, según versiones de las mismas, porque el sujeto es de alta peligrosidad. Durante la revisión por parte del S/1ERO VELÁSQUEZ GARCÍA DEIBI, le encontró dentro del bolso marca Victorino el cual llevaba terciado el sujeto, lo siguiente: Un (01) facsímile, tipo pistola, de material plástico, de color negro con una placa de aluminio, cuatro (04) billetes de papel moneda de circulación nacional de cien (100) bolívares, seriales N° D80344320: Q37572671: R77799753: C07282988: Un teléfono celular marca BlackBerry, modelo 9320, de color negro con gris, serial IMEI 353834052660252, batería serial N° dc130107, TARJETA Sincard, línea Movistar serial N° 895804220005614518, por lo que procedieron a practicar su detención por su participación en un delito flagrante, tipificado en el Código Penal y en la ley de Desarme y Control de Municiones e imponerle sus derechos constitucionales, establecido en el artículo 654 de la LOPNA, y lo trasladaron con las evidencias hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos, solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Considero ajustada a derecho la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público, toda vez que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran dar fe del dicho de los funcionarios policiales, por lo que solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 09-05-2015, siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noche, cuando funcionarios de la Guardia nacional bolivariana, realizaban patrullaje de Orden Público, cuando se encontraban en la Urbanización Bebedero de la ciudad de Cumaná, específicamente por la calle 1, avistan a un sujeto quien transitaba por el lugar el cual llevaba terciado un bolso de color negro, el cual al notar la presencia de la comisión policial de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mostró una actitud sospechosa y emprendió la veloz carrera, por lo que proceden a seguirlo siendo interceptado entre una vereda, luego le indican que exhibiera todas sus pertenencias debido a que le iban a efectuar una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del COPP, procediendo a buscar alguna persona que sirviera de testigo del procedimiento a realizar, resultando infructuoso, debido a que las personas que se encontraban en las adyacencias se negaban a servir de testigo por temor a sus vidas, según versiones de las mismas, porque el sujeto es de alta peligrosidad. Durante la revisión por parte del S/1ERO VELÁSQUEZ GARCÍA DEIBI, le encontró dentro del bolso marca Victorino el cual llevaba terciado el sujeto, lo siguiente: Un (01) facsímil, tipo pistola, de material plástico, de color negro con una placa de aluminio, cuatro (04) billetes de papel moneda de circulación nacional de cien (100) bolívares, seriales N° D80344320: Q37572671: R77799753: C07282988: Un teléfono celular marca BlackBerry, modelo 9320, de color negro con gris, serial IMEI 353834052660252, batería serial N° dc130107, TARJETA Sincard, línea Movistar serial N° 895804220005614518, por lo que procedieron a practicar su detención por su participación en un delito flagrante, tipificado en el Código Penal y en la ley de Desarme y Control de Municiones e imponerle sus derechos constitucionales, establecido en el artículo 654 de la LOPNA, y lo trasladaron con las evidencias hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Igualmente se observa, que constan en la presente causa como elemento de convicción para determinar la participación o no del adolescente de autos, el siguiente: Al folio 03 y su vuelto cursa Acta de Investigación Policial donde consta como fue detenido el imputado de autos.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones, a favor del adolescente xxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al Destacamento N° 531, Zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA