REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000386
ASUNTO : RP01-P-2012-000386

RESOLUCION QUE ACUERDA RESTITUCION DE LIBERTAD
PENADO: JOSÉ JAVIER VÉLIZ YEGRES

Siendo las 3:30 pm del dia de hoy sábado 09/05/2015, se procede a habilitar el tiempo necesario para la tramitación de este asunto y se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, al ciudadano JOSÉ JAVIER VÉLIZ YEGRES, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 19/01/1988, soltero, hijo de los ciudadanos Yaritza Yegres y Rafael Véliz, de oficio ayudante de su papá, residenciado en la calle Miranda, casa N° 51 (cerca de la Escuela Pedro Luís Cedeño) de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, Teléfono 0293-8381294, titular de la cédula de identidad N° 19.537.538, según sentencia publicada en su Texto Integro el 06 de Noviembre del año 2013, concluido el Juicio Oral y Público, celebrado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO, proceso en el que resultó detenido desde el día 12 de Octubre del año 2012, situación que se mantuvo hasta el día, 20 de enero de 2015, fecha hasta la cual se encontraba , cumpliendo detenido la pena que le fuera impuesta, igualmente consta en autos que se le ejecutó 1º Redención (25-03-2014), por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Tal como fue señalado en el auto de ejecución, de fecha 04/12/2013, en atención a la condena impuesta, el penado optaba a la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, cumplida ¼ parte de la pena es decir 02 años, cubierto este requisito sine qua nom y estimando que habían sido consignados a los autos los recaudos pertinentes, así como la solicitud del defensor, para su revisión se procede a OTORGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, en la empresa FERRETERIA RIO CARIBE, ubicada en la AVENIDA PANAMERICANA, NRO 85, TELEFONO 0293-4116292, Cumaná, Estado Sucre, a favor del penado JOSÉ JAVIER VÉLIZ YEGRES, titular de la cédula de identidad N° 19.537.538; imponiéndosele a tales efectos, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Egresar de las instalaciones de la comandancia General de Policía de Cumaná, Estado Sucre y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de éste.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, como por su Delegado de Pruebas que se le asigne.
Igualmente se evidencia de autos, decisión de fecha 06 de Febrero del año 2012, por medio de la cual el Juzgado Quinto de Control de esta sede a quine le correspondió el conocimiento de este asunto en fase de investigación, acuerda librar orden de aprehensión, en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER VÉLIZ YEGRES, titular de la cédula de identidad N° 19.537.538, en virtud de pedimento de la fiscalía del ministerio público, aprehensión que fue materializada y presentado el ciudadano ante esta sede en fecha 12 de octubre de 2012, no cursando en autos oficio que ordenara la desincorporación del sistema sipol pese a haber sido ya materializada.
Recibidas las actuaciones, emanadas del 1TTE. JEAN CARLOS BRICEÑO MONSALVE, Comandante de la segunda compañía del Destacamento nro 531 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en las cuales informa que el ciudadano JOSÉ JAVIER VÉLIZ YEGRES, titular de la cédula de identidad N° 19.537.538, fue detenido el día, de hoy 09/05/2015 a las 4:50 horas de la mañana y está a la orden de este tribunal, recluido en la sede de este Circuito Judicial Penal, esta juez se ABOCA al conocimiento de la causa y a los fines de salvaguardar el derecho constitucional a la libertad personal, habilita el tiempo necesario para el despacho de las actuaciones referidas al conocimiento de la aprehensión informada, y observa que si bien es cierto en fecha 06/02/2012, ese libró orden de aprehensión contra el penado de autos, no es menos cierto que riela en las actuaciones de la causa acta policial en la cual se deja constancia que el 12/10/2012 dicha aprehensión se materializó. El penado fue recluido y posteriormente el 20/01/2015 fue puesto en LIBERTAD con la finalidad de que cumpliera el resto de la pena impuesta bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, por el resto de la pena que le falta por cumplir, por lo que como consecuencia lógica y mandato y constitucional atendiendo a los principios de derecho procesal y constitucional, lo ajustado a Derecho es el cese de la detención actual, por cuanto no puede estar un ciudadano privado de libertad, sin orden judicial vigente, aunado a que si bien es cierto que se libró orden de aprehensión ya esta fue materializada en fecha anterior, no cursando en esta causa RP01-P-2012-000386, orden de aprehensión pendiente por ejecutar, siendo lo procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano JOSÉ JAVIER VÉLIZ YEGRES, titular de la cédula de identidad N° 19.537.538, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSÉ JAVIER VÉLIZ YEGRES, titular de la cédula de identidad N° 19.537.538, libertad que se materializa desde esta misma sede, decisión que se dicta de conformidad con los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano JOSÉ JAVIER VÉLIZ YEGRES, titular de la cédula de identidad N° 19.537.538, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día de hoy 09/05/2015, motivado a orden de aprehensión librada en esta causa, en virtud que la misma ya se había materializado el 12/10/2012. Líbrese oficio al CICPC JEFE DEL BOLQUE DE CAPTURA, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano JOSÉ JAVIER VÉLIZ YEGRES, titular de la cédula de identidad N° 19.537.538, por la presente causa, en virtud que la orden de aprehensión de fecha 06/02/2012, oficio RJ01OFO2012001679, (Expediente No. K-11-0174-02902 Nomenclatura Interna de ese Cuerpo Policial). Líbrese boleta de Libertad adjunta a oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los 09 días del mes de Mayo de 2015.
Juez Primero de Ejecución

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
El Secretario

Abg. JESUS PAREJO