REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002473
ASUNTO : RP01-P-2014-002473
AUTO ACORDANDO INCLUSION EN JUINTA DE REDENCION
PENADA: SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VÁSQUEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a la penada SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VÁSQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.052, de 31 años de edad, residenciada en Caíguire, Calle El Refugio, Casa Nº 21, detrás de la Prefectura Valentín Valiente, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que en celebración de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de Julio del año 2014, según acta inserta a los folios Ciento Ocho (108) al Ciento Diez (110) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, concatenado con el articulo 11, en grado de CÓMPLICE, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano DELIA MARGARITA AREINAMO, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, razón por la cual se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal, oída la petición que hiciere el progenitor de la penada referida a su inclusión en la próxima junta de redención para, solicitud que al estar debidamente fundamentada considera este Despacho que la misma es ajustada a derecho y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de INCLUSION DE LA PENADA EN LA PROXIMA JUNTA DE REDENCION a celebrarse en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, lugar actual de reclusión.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION, para lo cual se rodena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, para que proceda a incluir a la penada ciudadana SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VÁSQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.052, de 31 años de edad, en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa a la Penada. Líbrese Oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta, informándole lo aquí decidido Librese oficio al tribunal exhortado del Circuito Judicial Penal del Etado Nueva Esparta, informándole lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Privada). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. SAMIRA MARIN APITZ.
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