REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001799
ASUNTO : RP01-P-2011-001799


AUTO QUE ACUERDA TRANSFERENCIA DE CRS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
PENADO: JOEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS.

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, seguida al ciudadano JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.816.935, nacido el 13/02/1980, en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 08 de Noviembre del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Sesenta y Nueve (169) al Ciento Ochenta y Uno (181) del Expediente (Pieza 09), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR MARCANO; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPUBLICA, relacionado con la violación del articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, previsto en el ordinal 3 del artículo 155 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia.
En ejercicio de la atribución de vigilancia de la pena se emite el siguiente cómputo actualizado: PENA IMPUESTA NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, DETENCIÓN: desde el día 17 de ABRIL del año 2011, hasta el día 30/04/2015, fecha en al cual se otorga FORMULA DE REGIMEN ABIERTO y DESDE EL 01/05/2015 (luego del otorgamiento de la fórmula de REGIMEN ABIERTO), hasta la presente fecha 08/05/2015 es por lo que tiene cumplida una pena física de CUATRO AÑOS, Y VEINTIUN DÍAS, faltándoles por cumplir de la Pena impuesta CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTISIETE DÍAS, pena que finalizará el 05/03/2021.
Previo el análisis de los requisitos de ley recibido informe con opinión favorable al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO; y grado de clasificación actual mínima, se estimó prudente destinar al penado al CRS Dr Luis Martínez Gonzalez, con sede en la calle campo Elias, numero 13, sector El Calvario, final del Terminal de pasajeros, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Municipio Tomas Lander.
Puntualizado lo anterior se indica que en fecha 08/05/2015, comparece ante el tribunal, el penado JOEL RODRIGUEZ CHIRINOS y expone: “Pido al tribunal la transferencia del régimen abierto, al CRS DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA, con sede en la esquina Navarrete a Buena Vista, local numero 12 al lado de la escuela ROMAS ALBA EDISON, detrás del centro comercial litoral, Maiquetía Estado Vargas, teléfonos 02123311422 y 0212-3310291, en razón de que ese CRS se encuentra en la misma localidad del Estado Vargas lugar donde cuento con el apoyo familiar de mis padres, en el CRS de Miranda no me quieren recibir por que allá no ha llegado oficio del tribunal”, por lo cual evidenciándose que la petición del penado no es contraria a derecho y denota además la voluntad del penado de acogerse al proceso penal a este seguido y a las condiciones a él impuestas por este juzgado y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, aunado a que ciertamente la constancia de residencia que el penado consignara refleja ocmo dirección el Estado Vargas, se ACUERDA con lugar la solicitud del penado asistido por su defensora pública y se ordena TRANSFERIR LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA FORMULA ALTERNATIVA “REGIMEN ABIERTO”, del penado JOEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, desde el CRS Dr Luis Martínez Gonzalez, con sede en el Estado Miranda, Municipio Tomas Lander, hasta el Centro de Residencia Supervisada DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA, con sede en la esquina Navarrete a Buena Vista, local numero 12 al lado de la escuela ROMAS ALBA EDISON, detrás del centro comercial litoral, Maiquetía Estado Vargas, teléfonos 02123311422 y 0212-3310291, destinándolo en consecuencia a cumplir la fórmula alternativa en este último y así ha de concluirse, asi mismo se ordena Imponer al penado de autos, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 del mismo Código resuelve: PRIMERO: SE ACUERDA CON LUGAR la solicitud del penado y se ordena TRANSFERIR LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA FORMULA ALTERNATIVA “REGIMEN ABIERTO”, del penado JOEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, desde el CRS Dr Luis Martínez Gonzalez, con sede en el Estado Miranda, Municipio Tomas Lander, destinándolo en consecuencia a cumplir la formula alternativa en el el Centro de Residencia Supervisada DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA, con sede en la esquina Navarrete a Buena Vista, local numero 12 al lado de la escuela ROMAS ALBA EDISON, detrás del centro comercial litoral, Maiquetía Estado Vargas, teléfonos 02123311422 y 0212-3310291i, referida dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al Destino a Establecimiento Abierto, otorgadpa el 30/04/2015 a favor del penado JOEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, quien fuera condenado mediante Sentencia a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, OMISIÓN DE SOCORRO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPUBLICA, con la finalidad que continúe de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado JOEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos JOEL JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena, deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, acordando este Tribunal citarlo para que de manera URGENTE ACUDA a este Circuito Judicial Penal, para imponerlo de la presente decisión, y muy particularmente la Fórmula Alternativa a él Otorgada, el Centro de Tratamiento asignado y las Condiciones impuestas. Líbrese Oficio al CRS Dr Luis Martínez González, con sede en la calle campo Elias, numero 13, sector El Calvario, final del Terminal de pasajeros, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Municipio Tomas Lander informándole lo aquí decidido, Librese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROZA, con sede en la esquina Navarrete a Buena Vista, local numero 12 al lado de la escuela ROMAS ALBA EDISON, detrás del centro comercial litoral, Maiquetía Estado Vargas, teléfonos 02123311422 y 0212-3310291, a fin de que se sirva recibir en condición residente al penado de autos, y remítase adjunto al mismo copia certificada de la sentencia, del Auto de Ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida en la presente causa así como de la decisión de fecha 30/04/2015 y de la presente decición.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos, NOTIFIQUESE A LA DEFENSA Y AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Cúmplase.-.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARIN APITZ