REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002256
ASUNTO : RP01-P-2015-002256
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCUION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: JOSE LEONARDO GUTIERREZ GONZALEZ
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia Preliminar realizada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JOSÉ LEONARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.402.662, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/01/1995, natural de Cumaná, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Damelys Josefina Gutiérrez González, y residenciado en Los Molinos, primera calle, casa S/N, al frente del taller Aquiles, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 26/03/2015 inserta a los folios 52 al 55 de la pieza 1 del presente Expediente, en la cual se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el del artículo 149 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo la sustancia incautada según experticia botánica 9700-162-T-0050-15, suscrita por expertos adscritos al CICPC, SETENTA Y CINCO GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (75 grs con 300 mgs) de CANNABIS SATIVA, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EJECUTA en los siguientes términos:
Primero: El penado JOSÉ LEONARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.402.662, fue detenido según acta policial cursante al folio 2 y vto, el día 13/02/2015 y puesto en libertad el día 14/04/2015, tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 65 falta, para un total de DOS MESES Y UN DIA de pena cumplida, le falta cumplir de la pena corporal impuesta, TRES AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTINUEVE DIAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado JOSÉ LEONARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley.
Tercero: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta Por lo cual se ordena librar el oficio que corresponda, al Consejo Nacional Electoral.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JOSÉ LEONARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.402.662, de 18 años de edad, nacido en fecha 30/01/1995, natural de Cumaná, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Damelys Josefina Gutiérrez González, y residenciado en Los Molinos, primera calle, casa S/N, al frente del taller Aquiles, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el del artículo 149 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado JOSÉ LEONARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la boleta respectiva a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Así se decide.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria
ABG. SAMIRA MARIN APITZ
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