REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001579
ASUNTO : RP01-P-2015-001579
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCUION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: YIRVER JOSE SUAREZ HERNANDEZ
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia Preliminar realizada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano YIRVER JOSE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.597.427, profesión u oficio pescador, nacido en fecha 15/05/1971, hijo de los ciudadanos Ricarda Hernández y Jesús Suárez, domiciliado en Araya, plaza Bolívar, detrás de la bomba, casa S/N°, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0293-643-55-92, en fecha 18/03/2015 inserta a los folios 55 al 59 de la pieza 1 del presente Expediente, en la cual se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL SALAZAR GUTIERREZ, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EJECUTA en los siguientes términos:
Primero: el penado YIRVER JOSE SUAREZ HERNANDEZ, fue detenida según acta de policial, cursante al folio 1 y vto, el día 02/02/2015 y puesto en libertad el día 17/03/2015, tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 52, para un total de UN MES Y QUINCE DIAS de pena cumplida, le falta cumplir de la pena corporal impuesta, TRES AÑOS, ONCE MESES, QUINCE DIAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado YIRVER JOSE SUAREZ HERNANDEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley.
Tercero: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta Por lo cual se ordena librar el oficio que corresponda, al Consejo Nacional Electoral.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado YIRVER JOSE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.597.427, profesión u oficio pescador, nacido en fecha 15/05/1971, hijo de los ciudadanos Ricarda Hernández y Jesús Suárez, domiciliado en Araya, plaza Bolívar, detrás de la bomba, casa S/N°, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0293-643-55-92, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL SALAZAR GUTIERREZ. Líbrese boleta de Notificación al penado YIRVER JOSE SUAREZ HERNANDEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer ante este tribunal en horas de la mañana, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la boleta respectiva a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Así se decide.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria
ABG. SAMIRA MARIN APITZ
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