REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006694
ASUNTO : RP01-P-2014-006694
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCUION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: ALEJANDRO JOSE RAMIREZ MAITA
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia Preliminar realizada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE RAMIREZ MAITA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.892.286, casado, hijo de Leonor Maita y Roberto Ramirez, fecha de nacimiento 08-03-1988, de oficio funcionario del IAPES, natural de Cariaco; residenciado en: Arenas, Calle Candelaria, casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre, en fecha 18/03/2015 inserta a los folios 60 al 63 de la pieza 1 del presente Expediente, en la cual se le CONDENA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 1, 3 y 11 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EJECUTA en los siguientes términos:
Primero: el penado ALEJANDRO JOSE RAMIREZ MAITA, fue detenido según acta policial, cursante al folio 2 y vto, el día 22/12/2014 y puesto en libertad el día 13/03/2015, tal como consta en acta de audiencia preliminar cursante al folio 56 al 60, para un total de DOS MESES Y VEINTIUN DIAS de pena cumplida, le falta cumplir de la pena corporal impuesta, TRES AÑOS, NUEVE MESES, NUEVE DIAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado ALEJANDRO JOSE RAMIREZ MAITA, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley.
Tercero: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta Por lo cual se ordena librar el oficio que corresponda, al Consejo Nacional Electoral.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ALEJANDRO JOSE RAMIREZ MAITA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.892.286, casado, hijo de Leonor Maita y Roberto Ramirez, fecha de nacimiento 08-03-1988, de oficio funcionario del IAPES, natural de Cariaco; residenciado en: Arenas, Calle Candelaria, casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre, condenado por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 1, 3 y 11 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Líbrese boleta de Notificación al penado ALEJANDRO JOSE RAMIREZ MAITANANDEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer ante este tribunal en horas de la mañana, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la boleta respectiva a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Así se decide.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria
ABG. SAMIRA MARIN APITZ
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