REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005858
ASUNTO : RP01-P-2014-005858


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCUION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: ALFREDO JOSE GONZALEZ ARENAS

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia Preliminar realizada por el Juzgado Primeroo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ ARENAS, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.892.040, domiciliado en la Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, sector Colinas de Arapito, casa S/N población de Arapito -Estado Sucre, en fecha 18/03/2015 inserta a los folios 229 al 234 de la pieza 1 del presente Expediente, en la cual se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previstos y sancionados en el artículo 405, 416 y numeral 2 del artículo 84, todos del código penal, en relación con las agravantes establecidas en los numerales 1,5,8,11 y 12 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO JOSÈ GONZALEZ ARENAS y DANIEL SALAZAR (occiso), es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EJECUTA en los siguientes términos:
Primero: el penado ALFREDO JOSE GONZALEZ ARENAS, fue detenido según acta de investigación penal, cursante al folio 78, el día 19/11/2014 y puesta en libertad el día 17/03/2015, tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 225, para un total de TRES MESES Y VEINTIOCHO DIAS de pena cumplida, le falta cumplir de la pena corporal impuesta, TRES AÑOS, OCHO MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado ALFREDO JOSE GONZALEZ ARENAS, fue condenada a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley.
Tercero: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta Por lo cual se ordena librar el oficio que corresponda, al Consejo Nacional Electoral.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ALFREDO JOSE GONZALEZ ARENAS, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.892.040, domiciliado en la Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, sector Colinas de Arapito, casa S/N población de Arapito -Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previstos y sancionados en el artículo 405, 416 y numeral 2 del artículo 84, todos del código penal, en relación con las agravantes establecidas en los numerales 1,5,8,11 y 12 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO JOSÈ GONZALEZ ARENAS y DANIEL SALAZAR (occiso). Líbrese boleta de Notificación al penado ALFREDO JOSE GONZALEZ ARENAS, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer ante este tribunal en horas de la mañana, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la boleta respectiva a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Así se decide.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria

ABG. SAMIRA MARIN APITZ