REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004401
ASUNTO : RP01-P-2014-004401

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PENADO Yurbis José Jiménez Jiménez

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal CUARTO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 13/04/2015, cursante a los folios 115 al 117 de la pieza 01 de la causa, mediante la cual condenó al penado Yurbis José Jiménez Jiménez, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.593.218, nacido en fecha 15/04/1993, soltero, de oficio agricultor, hijo de Juan Gómez y Asunción María Jiménez, y residenciado en Tonoro, casa S/N, cerca de la parada de los carros, Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 77, numeral 12, ejusdem, en perjuicio de adolescente, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

PRIMERO: El reo Yurbis José Jiménez Jiménez, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, dicho penado según acta policial, cursante al folio 3 pieza 1 del Expediente, está detenido desde el día 17/08/2014, hasta el día de hoy, 06/05/2015, actualmente recluido en la comandancia General de Policía de esta ciudad OCHO MESES Y DIECINUEVE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE AÑOS, TRES MESES Y ONCE DÍAS, pena que finalizará el 17/08/2024-

SEGUNDO: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-

TERCERO: Es de destacar que los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 488 Ibidem, señalan de manera taxativa y expresa los requisitos para la procedencia, de las diversas fórmulas de cumplimiento de pena, indicando entre otras cosas, lo siguiente:
Omissis
“…Régimen Abierto. Artículo 488…
…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El Destino al régimen abierto podrá ser acordado al tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…
…PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.- (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado Yurbis José Jiménez Jiménez, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, de la citada norma (Artículo 488), al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

CUARTO: Este Tribunal observando que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda la reclusión del penado en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-



Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del IAPES sitio actual de reclusión, líbrese Boleta de Encarcelación al Comandante General de Policía, para el traslado del penado al Internado Judicial de esta ciudad, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Cúmplase.-.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARIN APITZ