REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007214
ASUNTO : RP01-P-2013-007214

AUTO QUE ACUERDA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION Y EXHORTO.
PENADO: JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa se observa evidencia de las actas procesales que en Audiencia Preliminar Procedimiento por admisión de los hechos, celebrada en fecha 31 de Enero del año 2014, según acta inserta a los folios ciento tres (103) al ciento diez (110) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.875.901, obrero, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Caiguire, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, TELEFONO N° 0424-823-47-97; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS GUZMAN (OCCISO), imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, siendo que en la actualidad se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta.
En ejercicio de la obligación de vigilancia y control de este tribunal en la ejecución de la pena impuesta, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Fecha Primera Detención: Según acta policial, cursante a los folios cuarenta y cinco (45) del Expediente, es detenido el día 17 de Octubre del año 2013, hasta el día de hoy, 20/05/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, SIETE MESES Y TRES DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, pena que finalizará el 17 de JUNIO del año 2024.-
Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS.
Siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea incluido el penado JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, en la próxima junta de redención y así se decide.-


Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, se encuentra recluido en el Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, resultando evidente que el penado JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 24.875.901, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensa pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud de y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden. Así se decide.-.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado: JESUS RAFAEL ANTON SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.875.901, deberá Informarse al Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal Líbrese oficio al Director del Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, informándole lo aquí acordado referido a que sea incluido el penado en la próxima junta de redención y que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, remitiéndole copias del presente auto. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión a la UNIDAD DE JUECES DE EJECUCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado .- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
Secretaria
Abg. SAMIRA MARIN APITZ