REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001704
ASUNTO : RP01-P-2013-001704
AUTO QUE ACUERDA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION Y EXHORTO.
PENADO: RONNY MALAVE
Analizadas como han sido las actas procesales se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30 de Julio del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Veintinueve (129) al Ciento Treinta y Dos (132) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano RONNY JOSÉ MALAVE MALAVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.083.237, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09/12/1.985, hijo de Nelson Salvador Savala y de Berta Malavé, soltero, barbero, residenciado en la Llanada, Sector 01, Vereda 24, Casa N° 03 (cerca del Gimnasio de Lucha) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en la cual se le CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO MESES (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2°, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ (OCCISO).
En ejercicio de la obligación de vigilancia y control de este tribunal en la ejecución de la pena impuesta, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Fecha Primera Detención: Según acta de audiencia de presentación de detenidos, cursante a los folios Setenta y Tres (73) al Setenta y Ocho (78) del Expediente, es colocado a la orden de este despacho, por el presente asunto, en atención a orden de aprehensión librada en su contra, en fecha 08/12/2012, desde el día 23 de Abril del año 2013, hasta el día de hoy, 20/05/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS Y VEINTISIETE DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta OCHO AÑOS, SIETE MESES Y TRES DÍAS, pena que finalizará el 23 de Diciembre del año 2023, queda así actualizado el cómputo de pena.-
Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado RONNY MALAVE, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE AÑOS, TRES MESES.
Siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea incluido el penado RONNY MALAVE, en la próxima junta de redención y así se decide.-
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, se encuentra recluido en el Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, resultando evidente que el penado RONNY JOSÉ MALAVE MALAVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.083.237, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensa pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud de y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden. Así se decide.-.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado: RONNY JOSÉ MALAVE MALAVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.083.237, deberá Informarse al Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal Líbrese oficio al Director del Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, informándole lo aquí acordado referido a que sea incluido el penado en la próxima junta de redención y que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, remitiéndole copias del presente auto. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión a la UNIDAD DE JUECES DE EJECUCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado .- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
Secretaria
Abg. SAMIRA MARIN APITZ
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