REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000224
ASUNTO : RP01-P-2004-000224

EMISION DE CÓMPUTO ACTUALIZADO Y ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL
PENADO: MARCOS NUOVO BRACHO.

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa, habilitando el tiempo necesario para ello . Se deja constancia que la presente solicitud es proveído el día de hoy en virtud de que este tribunal siguiendo lineamientos emanados de la presidencia de esta sede Judicial, se encontraba participando en el operativo de DESCONGESTIONAMIENTO PENITENCIARIO auspiciado por las autoridades del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, autoridades de la policía estatal, Unidad de Defensa Pública y Fiscalía del Ministerio Público.

Se recibe solicitud del defensor privado ABG ALBERTO GONZÁÑEZ, referida a inclusión en junta de redención de su auspiciado, computo actualizado de pena y practica de evaluación psico social, a favor del penado MARCOS NUOVO BRACHO, a los fines de dar respuesta a la petición del defensor, se observa:
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en celebración de Juicio Oral Procedimiento por admisión de los Hechos, celebrado en fecha 03 de Enero del año 2014, según acta inserta a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y uno (51) del Expediente Pieza IX, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia en contra del ciudadano MARCOS NUOVO BRACHO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.180.236, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-12-68, hijo de Víctor Nuovo e Hilda Bracho, Soltero, de ocupación comerciante y residenciado en Avenida Universidad al lado de la cámara de Comercio Inversiones Auto Lavado Servicar, Cumana Estado Sucre, a cumplir la pena de DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO SUCRE, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; emitiendo el referido Tribunal en fecha 27 de Enero del año 2014, auto inserto al folio sesenta y cuatro (64) del expediente Pieza IX, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 07 de Febrero del año 2014; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, el 10 de febrero de 2014.
Siendo que el penado MARCOS NUOVO BRACHO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, estando detenido desde el día 24 de NOVIEMBRE del año 2004, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial, que riela al folio doscientos veintisiete (227) del expediente pieza I, hasta el día 24 de ENERO del año 2007, fecha esta en la cual el Juez Cuarto de Juicio, lo impone de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como se desprende de decisión de fecha 23-01-2007, cursante a los doscientos quince (215) al doscientos diecisiete (217) del Expediente pieza V; es por lo que tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) MESES, no pudiéndose determinar fecha exacta de finalización de pena toda vez que se encuentra en libertad . En la actualidad opta a la Gracia de Confinamiento. Queda asi actualizado el cómputo de pena cumplida por el penado MARCOS NUOVO BRACHO.
Por cuanto el ciudadano MARCOS NUOVO BRACHO, fue condenado a cumplir la pena de DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, siendo dicha pena de un quantum inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pudiera optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por lo cual este tribunal en el auto de ejecución de sentencia acuerda de oficio el inicio de los trámites pertinentes, lo cual hasta la presente fecha no consta ni resulta de evaluación psico social, ni el penado ha comparecido a imponerse del auto de ejecución de sentencias desatendiendo el llamado de este juzgado , razón por la cual se ordena CITAR al penado MARCOS NUOVO BRACO, para que de manera URGENTE en horas de la mañana una vez recibida la citación, comparezca ante este tribunal a imponerse del auto de ejecución de sentencias igualmente se acuerda ratificar oficio dirigido al equipo multidisciplinario evaluador adscrito al Ministerio de Asuntos Penitenciarios con sede en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná a los fines de que practique la evaluación psico social de rigor, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra en libertad notifíquese a las partes, cúmplase.-
LA JUEZ

ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG SAMIRA MARIN APITZ -