REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000033
ASUNTO : RP01-P-2015-000033


RESOLUCION QUE DECRETA DECAIMIENTO DE MEDIDA CONSISTENTE EN REGIMEN DE PRESENTACIONES
PENADO: JUAN CARLOS SALAZAR.

Revisada la presente causa, se observa que cursa oficio DP5-324-15, sucrito por la abogada MARIANA ANTON, Defensora pública del penado de auTos JUAN CARLOS SALAZAR, mediante el que solicita el decaimiento de la medida de presentación que le fuere impuesta, esta Juzgadora para decidir sobre lo peticionado observa lo siguiente:
Cursa en autos, sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, publicada en fecha 26/02/2015; mediante la cual se condenó al acusado JUAN CARLOS SALAZAR SUÁREZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 25.899.024, nacido en fecha 05/11/1990, soltero, de oficio Caletero, hijo de los ciudadanos Yajaira Suárez y Juan Salazar, y residenciado en el Paraíso calle 07, Nro. 24, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley, resultando ser la sustancia incautada según Experticia Botánica N° 9700-162-T-0473-14, CIENTO CINCUENTA Y SIETE GRAMOS (157grs.) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).
El penado JUAN CARLOS SALAZAR SUÁREZ, fue detenido en fecha 31/12/2014, tal como consta en acta de investigación penal cursante al folio 3 de la pieza 1 y acordada su libertad en fecha 26/02/2015, tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 87 de la pieza 1, previa revisión de la medida privativa de libertad y en consecuencia el tribunal de Control, decretó a su favor MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, en fecha 26/02/2015 conforme lo dispone el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera cursa auto de ejecución de sentencia, donde no hubo pronunciamiento sobre la medida cautelar impuesta al penado. Este Tribunal vista la circunstancia antes descrita advierte que lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley en el presente caso es decretar el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada 15 días decretada por el Tribunal SEGUNDO de Control al referido imputado JUAN CARLOS SALAZAR, en fecha 26/02/2015, prevista en el numeral 3ro. del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente proceso que se le sigue al penado de autos ya culminó, con la sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal, y se encuentra en etapa de Ejecución de sentencia y en proceso de tramitación de beneficio, por lo que resulta improcedente mantener medidas cautelares de aplicación exclusiva durante el proceso y que decaen con la sentencia definitiva.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada QUINCE días decretada por el Tribunal SEGUNDO de Control al penado JUAN CARLOS SALAZAR SUÁREZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 25.899.024, prevista en el numeral 3ro. del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir sentencia definitivamente firme que puso fin al proceso. Igualmente se advierte que el penado aún no ha comparecido ante este tribunal a los fines del acto de imposición del auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en su contra, en virtud de ello se acuerda librarle citación para que con carácter URGENTE en horas de la mañana comparezca ante este tribunal de ejecución. Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando esta decisión. Cítese al penado.Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARIN APITZ