REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003149
ASUNTO : RP01-P-2014-003149
AUTO ACORDANDO INCLUSIÓN EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADAS: ANTONIA CAMPOS FUENTES Y YULEISY MARIA HENRIQUEZ
Visto el escrito presentado por el abogado ALEJANDRO SUCRE en su carácter de Defensor Público de las penadas ANTONIA CAMPOS FUENTES Y YULEISY MARIA HENRIQUEZ, en donde le solicita a este Tribunal que sus representadas sean incluidas en la próxima Junta de Redención a celebrarse, encontrándose recluidas en la comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná; en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de Agosto del año 2014, según acta inserta a los folios Ciento Dieciocho (118) al Ciento Veintitrés (123) de la presente causa, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra de las ciudadanas ANTONIA MARÍA CAMPOS FUENTES y YULEISY MARÍA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, siendo condenadas a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA FEBRES (OCCISA); AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSÉ FEBRES FEBRES; siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el correspondiente auto de ejecución en fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 situación esta que las mantiene privadas de su libertad, desde el día 05 de Junio del año 2014, hasta el día de hoy, 18/05/2015, para un total de ONCE MESES y TRECE DIAS de pena cumplida PENA POR CUMPLIR: DOCE AÑOS, DIECISIETE DÍAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 05 de JUNIO del año 2.027, en actas se evidencia que no se les ha redimido su pena por el estudio y el trabajo, por lo consiguiente, es por lo que este Juzgado PRIMERO de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara procedente la solicitud planteada por la abogada. ALEJANDRO SUCRE en su carácter de Defensor PÚBLICO de las penadas ANTONIA CAMPOS FUENTES Y YULEISY MARIA HENRIQUEZ, por lo que se Acuerda ordenar al DIRECTOR DEL IAPES, a los fines de que sean incluidas las referidas penadas en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y a las penadas boleta informativa. CUMPLASE
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Desirée Barreto Santaella
La Secretaria.
Abg. Samira Marín
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