REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002913
ASUNTO : RP01-P-2013-002913
EJECUCIÓN DE PRIMERA REDENCIÓN
PENADO: ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA
Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/04/2015, a favor del penado ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de octubre del año 2013, según acta inserta a los folios noventa y cinco (95) al noventa y nueve (99) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.740.688, natural de Cumana, nacido en fecha 29/12/1991, hijo de los ciudadanos Ismael Rodríguez y Noelia García, residenciado en la Avenida Carúpano, Sector El Chispero, Segunda Calle, casa S/N, cerca del Liceo Creación Caigüire, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio LUIS MIGEL LEZAMA LEZAMA. (OCCISO); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
El reo ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio LUIS MIGEL LEZAMA LEZAMA. (OCCISO); y siendo que dicho condenado según acta policial, cursante a los folios Nueve (09) y Diez (10) del Expediente, es detenido el día 23 de Mayo del año 2013, hasta el día de hoy, 18/05/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICINCO DÍAS.-
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que al Informe de fecha 28/04/2015 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha cursado estudios y trabajado como artesano en los lapsos comprendidos, desde el 12/07/2013 al 14/01/2014 y del 13/10/2014 al 29/04/2015, lo que hace un Tiempo de UN AÑO Y DIECIOCHO DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS MESES, NUEVE DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO AÑOS DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: Desde el 23 de Mayo del año 2013, hasta el día de hoy, 18/05/2015.
PENA FÍSICA CUMPLIDA: UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICINCO DÍAS
1° Redención (30/04/2015): SEIS MESES, NUEVE DÍAS.
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención): DOS AÑOS, SEIS MESES, CUATRO DIAS.-
FALTA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTISEIS DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14/11/2020
Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, de la citada norma (Artículo 488), la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y asi ha de declararse.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ISNOBEL JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.740.688, el lapso de SEIS MESES, NUEVE DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) de: DOS AÑOS, SEIS MESES, CUATRO DIAS. FALTA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTISEIS DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14/11/2020. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria
ABG. SAMIRA MARIN APITZ
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