REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001992
ASUNTO : RP01-P-2013-001992
AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCIÓN
PENADO. SALVADOR ENRIQUE BLANCO

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 18/05/2015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, fechado 22/05/2014, a favor del penado SALVADOR ENRIQUE BLANCO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.885.576, este Tribunal para decidir observa:

Vale destacar en este auto, que el día 25 de Agosto del año 2011, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, y con la única finalidad de salvaguardar los derechos del condenado, respetar su derechos humanos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica, así como en las Reglas mininas para el tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas, se estimó pertinente y urgente, formar una junta de rehabilitación laboral y educativa en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, la cual, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, vigente desde el año 1993, se conformó por un representante del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, quien presidiría la junta, debidamente acreditada por dicho Ministerio, un representante del Ministerio del Trabajo, debidamente acreditada por el Ministerio correspondiente, el Director de la Comandancia General de Policía, un Representante de la Oficina de Genero de Mujer, una Psico- Pedagoga con especialización en dificultades en el aprendizaje y problemas emocionales, debidamente acreditada, el Jefe del Departamento de Orientación Educativa de Recursos Humanos de la Policía del Estado Sucre, el Asesor Jurídico de la Policía del Estado Sucre, conforme a las previsiones del artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como lo previsto en el Manual de Normas y procedimiento de clasificación y Atención Integral para los Establecimiento penitenciarios y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, normativa ésta dictada por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 24/11/2009, la cual comenzó sus actividades, a partir del día 02 de Septiembre del año 2011.-
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que por auto de fecha 16/05/2014, este Tribunal acordó ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado SALVADOR ENRIQUE BLANCO BETANCOURT, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.576, fecha de nacimiento 20/10/1981, albañil, domiciliado en el Peñón, Calle Campo Alegre, cerca del Estadio, Cumaná, Estado Sucre; y las causas RP01-P-2013-001992 y RP01-P-2012-001159, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 88 y 97 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 80 del Código Penal Vigente; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL LUÍS SALAZAR HERNÁNDEZ, y del ESTADO VENEZOLANO; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; actualmente recluido en el Internado de VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR.

Al Informe de fecha 22/05/2014 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, a favor del penado SALVADOR ENRIQUE BLANCO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.885.576, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 15/04/2013 hasta el 25/03/2014, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ONCE MESES Y DIEZ DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO MESES, CINCO DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha Primera Detención: desde el día 27 de Marzo del año 2012, según acta de investigación penal, cursante a los folios Uno (01) y Dos (02), hasta el día 28 de Marzo del año 2012, fecha esta en la cual fue se le concede una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, restituyéndole su libertad, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2012-001159, de UN (01) DÍA.-
Lapso de Segunda Detención: desde el día 14 de Abril del año 2013, según acta policial, cursante al folio Dos (02) del Expediente, hasta el día de hoy, 18/05/2015, por lo que tiene una pena cumplida en la causa RP01-P-2013-001992, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS.-
1° REDENCION: CINCO MESES, CINCO DIAS.
Pena Física Cumplida+ Redención al día de hoy 18-05-2015: de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS.-
La Cual Finaliza: el 23 DE JUNIO DEL AÑO 2018.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: SALVADOR ENRIQUE BLANCO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.885.576, el lapso de CINCO MESES, CINCO DIAS . SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Física Cumplida+ Redención al día de hoy 18-05-2015: de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS. La Cual Finaliza: el 23 DE JUNIO DEL AÑO 2018. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del INTERNADO DE VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR. Librese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria
ABG. SAMIRA MARIN APITZ