REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007703
ASUNTO : RP01-P-2012-007703

RESOLUCION QUE DECRETA DECAIMIENTO DE MEDIDA CONSISTENTE EN REGIMEN DE PRESENTACIONES
PENADO: EDGAR JOSE BARRETO.

Revisada la presente causa, se observa que cursa oficio DP5-326-15, sucrito por la abogada MARIANA ANTON, Defensora pública del penado EDGAR BARRETO, mediante el que solicita el decaimiento de la medida de presentación que le fuere impuesta, esta Juzgadora para decidir sobre lo peticionado observa lo siguiente:

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en celebración Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de Marzo del año 2013, según acta inserta a los folios Setenta (70) al Setenta y Cinco (75) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los Hechos, en contra del EDGAR JOSE BARRETO, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 03-11-1967, de 45 años de edad, de estado civil titular de la cédula de identidad N° 10.950.301, soltero, de oficio panadero, hijo de Luisa González y Jesús Rodríguez, residenciado en Las Palomas, Calle Guiria, Casa N° 28, detrás de la Panadería Humbolt, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de habitación: 0293-431.37.08; emitiendo el Tribunal de Control en fecha 15 de Abril del año 2013, auto inserto al folio Ochenta y Siete (87) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 15 de Abril del año 2013, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de control condenó al ciudadano EDGAR JOSE BARRETO, A CUMPLIR LA PENA DE de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MISDELIS DE MALAVE y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El penado EDGAR JOSE BARRETO, ya identificado, fue condenado A CUMPLIR LA PENA DE de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, estando detenido por el presente asunto, desde el día 12 de Octubre del año 2012, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial que riela al folio Cuatro (04) del presente asunto, hasta el día 26 de Marzo del año 2013, previa revisión de la medida privativa de libertad y en consecuencia el tribunal segundo de Control, decretó a su favor MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme lo dispone el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera cursa auto de ejecución de sentencia, donde no hubo pronunciamiento sobre la medida cautelar impuesta al penado. Este Tribunal vista la circunstancia antes descrita advierte que lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley en el presente caso es decretar el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada 15 días decretada por el Tribunal segundo de Control al referido imputado EDGAR JOSE BARRETO, en fecha 26/03/2013, prevista en el numeral 3ro. del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente proceso que se le sigue al penado de autos ya culminó, con la sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal, y se encuentra en etapa de Ejecución de sentencia y en proceso de tramitación de beneficio, por lo que resulta improcedente mantener medidas cautelares de aplicación exclusiva durante el proceso y que decaen con la sentencia definitiva.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada QUINCE días decretada por el Tribunal SEGUNDO de Control al penado EDGAR JOSE BARRETO, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 03-11-1967, de 45 años de edad, de estado civil titular de la cédula de identidad N° 10.950.301, prevista en el numeral 3ro. del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir sentencia definitivamente firme que puso fin al proceso. Igualmente se advierte que el penado aún no ha comparecido ante este tribunal a los fines del acto de imposición del auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en su contra, en virtud de ello se acuerda librarle citación para que con carácter URGENTE en horas de la mañana comparezca ante este tribunal de ejecución. Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando esta decisión. Citese al penado.Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARIN APITZ