REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001398
ASUNTO : RP01-P-2012-001398

EJECUCIÓN DE SEGUNDA REDENCIÓN
PENADO: JUAN CARLOS MATA

Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 30/04/2015, a favor del penado JUAN CARLOS MATA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-1976, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que en celebración de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 19 de Septiembre del año 2013, procedimiento por Admisión de los hechos según acta inserta a los folios diez (10) al trece (13) del Expediente (Pieza III), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JUAN CARLOS MATA, plenamente identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS GALINDO JIMENEZ ZAPATA (OCCISO)); siendo ejecutada dicha sentencia condenatoria, en fecha 8 de Octubre de 2013, en la cual se determinó que el penado de autos, según acta de investigación penal, cursante al Setenta (60) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 14 de ABRIL del año 2012 y en fecha 10 de NOVIEMBRE de 2014, se ejecuta primera redención por el lapso de CINCO (5) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que al Informe de fecha 30/04/2015 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado JUAN CARLOS MATA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-1976, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha cursado estudios y laborado como artesano, en los lapsos comprendidos, desde el 15/04/2012 /2014 al 14/10/2013, del 29/10/2014 al 29/04/2015, lo que hace un Tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de ONCE MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal, cursante al Setenta (60) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 14 de ABRIL del año 2012, hasta el día de hoy 18/05/2015, tiene una Pena Física Cumplida de: TRES AÑOS, UN MES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (10-11-2014): CINCO (5) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (30-04-2015): ONCE MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) al día de hoy (18/05/2015): CUATRO AÑOS, SEIS MESES, NUEVE DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, CINCO MESES, VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 09 de NOVIEMBRE del año 2020.
Observa esta Juzgadora, una vez emitido el correspondiente cómputo actualizado de pena, que el referido penado ya ha cumplido incluso ha superado una tercera 1/3 parte de la pena (equivalente a 03 años y 04 meses) y opta para la fecha, a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se acuerda la práctica de la evaluación Psicosocial, de rigor y asi ha de declararse.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JUAN CARLOS MATA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-1976, titular de la cédula de identidad N° V-13222122, el lapso de ONCE MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) al día de hoy (18/05/2015): CUATRO AÑOS, SEIS MESES, NUEVE DIAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, CINCO MESES, VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 09 de NOVIEMBRE del año 2020. Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ya ha cumplido incluso ha superado una tercera 1/3 parte de la pena, opta para la fecha, a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se acuerda la práctica de la evaluacion Psicosocial, por parte del equipo multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, lugar donde actualmente se encuentra recluido. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Librese oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de la práctica de la evaluación psico social, al penado por cuanto opta a la fórmula de régimen abierto Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria

ABG. SAMIRA MARIN APITZ