REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000199
ASUNTO : RP01-P-2012-000199
AUTO QUE ACUERDA COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA , e INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION, A FAVOR DEL PENADO: ÁNGEL LUÍS LEMUS ASTUDILLO
Recibido oficio DP3-312-2015 suscrito por la Abg. ESLENY MUÑOZ, Defensor Público Tercero de esta sede en su carácter de Defensora del penado ÁNGEL LUÍS LEMUS ASTUDILLO, en donde solicita la inclusión de su defendido en la junta de redención, orden de evaluación psico social y cómputo actualizado de pena se observa:
Se evidencia de las actuaciones, que en fecha 28 de Noviembre del año 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó acumular las penas impuestas al penado ÁNGEL LUÍS LEMUS ASTUDILLO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.784, venezolano, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-09-76, hijo de Lorenzo Lemus Astudillo y Ana Agustina Astudillo, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Bolivariano, vía hacia los Ipures, casa S/N°, cerca de la bodega del señor Dámaso, Cumaná, Estado Sucre; y las causas RP01-P-2012-000199 y RP01-P-2009-005159, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
En relación a este penado, cursan los siguientes datos: FECHAS DE DETENCIÓN: Fecha Primera Detención: 20 de Noviembre del año 2009, según se evidencia de Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) del expediente, hasta el día 28 de Enero del año 2011, fecha esta en la que se le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual cumple hasta que es detenido a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa, a saber, 20 de Enero del año 2012, (Vale indicar que en este asunto, le fue revocado el Beneficio acordado), teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2009-005159 de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES. Lapso de Segunda Detención: desde el día 21 de Enero del año 2012, según acta policial, cursante al folio Dos (02) del Expediente, hasta el día de hoy, 13/05/2015, por lo que tiene una pena cumplida en la causa RP01-P-2012-000199 de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Pena Física Cumplida: de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.1° Redención (30/07/2013): de NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16 DE AGOSTO AÑO 2020, a las 12 horas del mediodía, queda así actualizado el cómputo de pena.-
Con respecto a la inclusión del penado en junta de redención, se declara CON LUGAR tal pedimento, por encontrarse ajustado a derecho con respecto a la solicitud de la Defensora Pública referida a la práctica de la evaluación psicosocial correspondiente, se declara SIN LUGAR, en virtud de que al penado de autos se le revocó formula anterior y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EMITE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, respecto al penado ÁNGEL LUÍS LEMUS ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.671.784, PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16 DE AGOSTO AÑO 2020, a las 12 horas del MEDIODIA, se DECLARA CON LUGAR LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, y se DECLARA SIN LUGAR LA PRACTICA DE EVALUACION PSICO SOCIAL al penado ÁNGEL LUÍS LEMUS ASTUDILLO, en virtud de que al penado de autos se le revocó formula anterior por ende se ordena Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de URIBANA ESTADO LARA, informándole lo aquí acordado, y boleta informativa al penado ofíciese al tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara exhortado en esta causa remitiéndole copia certificada de este auto, Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa), Infórmese al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN APITZ
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