REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001136
ASUNTO : RP01-P-2011-001136

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
PENADO OSCAR MANUEL RAMOS

Visto oficio suscrito por el Ciudadano DOUGLAS RIVERO, Defensor Público Cuarto, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, y determinación de fecha de cumplimiento de las ¾ partes de la pena, que corresponde al penado OSCAR MANUEL RAMOS, se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos:
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que se dictó auto de acumulación de causas y penas, respecto al penado OSCAR MANUEL RAMOS SALAZAR, quien fue condenado en la causa RP01-P-2011-001136, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito cometido con mayor pena y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente al otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RK01-P-2011-000020, en la que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; lo que arroja hecha la conversión una pena definitiva a cumplir de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.-

Igualmente cursan en autos, resoluciones de ejecución de 1° Redención (21/03/13): UN (01) AÑO, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, 2° Redención (25/03/14): SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, así como de 3° Redención (28/01/2015): CINCO (05) MESES, UN (01) DIA.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Fecha Primera Detención: desde el día 05 de Marzo del año 2011, según acta policial, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) del Expediente (Pieza I), hasta el día de hoy, 13/05/2015, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2011-001136, de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y OCHO DIAS.-
Lapso de Segunda Detención: desde el día 05 de Marzo del año 2011, según acta policial, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) del Expediente (Pieza I), hasta el día 19 de Julio del año 2012, cuando el Tribunal Segundo de Ejecución, le concede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual no se materializó por evidenciarse que contaba con la causa RP01-P-2011-001136, lo que ocasionó, según Oficio Nº U.T.S.O.03-Cná.2012-1517, suscrito por la Lcda. Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, que nunca se presentara a cumplir sus condiciones, y consecuencialmente, la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que tiene la pena cumplida, corrió simultáneamente con la de la causa RP01-P-2011-001136.-
Pena Física Cumplida: de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y OCHO DÍAS.
1° Redención (21/03/13): UN (01) AÑO, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (25/03/14): SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
3° Redención (28/01/2015): CINCO (05) MESES, UN (01) DIA.
Pena Definitivamente Cumplida+ Redenciones: de SEIS AÑOS, UN MES Y DIECIOCHO DÍAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DOS AÑOS, SIETE MESES Y DOCE DÍAS.- La Cual Finalizara: el 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017.

En el presente asunto, las ¾ partes de la pena impuesta es el equivalente a SEIS AÑOS, SEIS MESES, 22 DIAS Y DOCE HORAS, lapso que se cumpliría el día a las 18/10/2015 a las 12 horas del mediodía Y ASI HA DE DECLARARSE

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: ACTUALIZA COMPUTO DE PENA IMPUESTA AL Penado: OSCAR MANUEL RAMOS SALAZAR, el lapso de CINCO MESES, UN DIA. PENA IMPUESTA: OCHO AÑOS Y NUEVE MESES. Pena Definitivamente Cumplida+ Redenciones: de SEIS AÑOS, UN MES Y DIECIOCHO DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DOS AÑOS, SIETE MESES Y DOCE DÍAS.- La Cual Finalizara: el 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. SEGUNDO: En el presente asunto, las ¾ partes de la pena impuesta es el equivalente a SEIS AÑOS, SEIS MESES, 22 DIAS Y DOCE HORAS, lapso que se cumpliría el día a las 18/10/2015 a las 12 horas del mediodía- Líbrese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria

ABG. SAMIRA MARIN APITZ