REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008853
ASUNTO : RP01-P-2013-008853

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: LUIS JOSE BRUZUAL FIGUERA

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia oral realizada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el día 10-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.502, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Francisco Bruzual y de Katiuska Figuera, residenciado en San Francisco, casa N° 81, (cerca del Bombeo), calle Urica, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono 0414-842.21.13, publicada en fecha 19/03/2015, inserta a los folios 256 al 258 de la pieza 1 del presente Expediente, en la cual se le impone a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GRACIANO ANTONIO ARTIAGAS RODRIGUEZ, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS JOSE BRUZUAL FIGUERA, se encuentra detenido según Acta de investigación penal cursante al folio 2 pieza 1 desde el día 15/11/2013, hasta el día de hoy 12/05/2015, para un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de pena corporal efectivamente cumplida, por ende le falta cumplir de la pena corporal impuesta, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, Pena que finalizará el 15/11/2018.
Segundo: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta Por lo cual se ordena librar el oficio que corresponda, al Consejo Nacional Electoral.
Tercero: Por cuanto el penado LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley.
Cuarto: Este Tribunal observando que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda la reclusión del penado en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el día 10-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.502, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Francisco Bruzual y de Katiuska Figuera, residenciado en San Francisco, casa N° 81, (cerca del Bombeo), calle Urica, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono 0414-842.21.13; condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GRACIANO ANTONIO ARTIAGAS RODRIGUEZ. Líbrese boleta informativa al penado LUIS JOSÉ BRUZUAL FIGUERA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el día 10-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.502, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Francisco Bruzual y de Katiuska Figuera, residenciado en San Francisco, casa N° 81, (cerca del Bombeo), calle Urica, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono 0414-842.21.13, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del IAPES sitio actual de reclusión, líbrese Boleta de Encarcelación al Comandante General de Policía, para el traslado del penado al Internado Judicial de esta ciudad, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Cúmplase.-.
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria

ABG. SAMIRA MARIN APITZ