REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005663
ASUNTO : RP01-P-2012-005663
AUTO QUE ACUERDA EVALUACIÓN PSICO SOCIAL A FAVOR DEL PENADO: DOHAN ANTONIO VELASQUEZ BOTINY
Recibido oficio DP3-319-15, suscrito por la Abg. ESLENY MUÑOZ, Defensor Público Tercero de esta sede en su carácter de Defensor del penado DOHAN ANTONIO VELASQUEZ BOTINY, en donde solicita se ordene evaluación psico social se observa:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado DOHAN ANTONIO VELASQUEZ BOTINY, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/10/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.058, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos Lili Velásquez y Jesús Rojas, residenciado en Bolivariano, Calle La Redoma, Casa Nº 16, frente a la redoma, Cumaná, Estado Sucre, teléfono de la Hermana Rosaine: 0424-883.84.00, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público culminado en fecha: 29 de Abril de 2014, según acta inserta a los folios noventa y ocho (98) al ciento uno (101) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 10 de Noviembre de 2014, en la cual se determino que el mismo, se encontraba detenido según acta policial inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 03 de SEPTIEMBRE de 2012, es por lo que hasta la fecha de hoy 12/05/2015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, en relación a la petición de evaluación psico social es de acotar que el ciudadano DOHAN ANTONIO VELASQUEZ BOTINY, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del COPP, el penado de autos optaría a alguna de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la pena una vez cumpla la mitad de la pena impuesta, vale decir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS lapso éste que al día de hoy ya se cumplió, razón por la cual se declara Con lugar esta petición.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con LUGAR LA petición de la defensora, a favor del penado DOHAN ANTONIO VELASQUEZ BOTINY, En relación a la petición de evaluación psico social por cunato ya ha cumplido la mitad de la pena impuesta, vale decir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y en la actualidad opta a DESTACAMENTO DE TRABAJO, por ende se ordena Oficiar a la Dirección del INTERNADO DE VISTA HERMOSA, informándole lo aquí decidido, ofíciese al equipo multidisciplinario con sede en ese centro de reclusión a los fines de que practique la evaluación psico social de rigor al penado de autos, quien opta a DESTACAMENTO DE TRABAJO, LIBRESE boleta informativa al penado, Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa), Infórmese al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN APITZ