REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001333
ASUNTO : RP01-P-2011-001333
RESOLUCION QUE ACUERDA RESTITUCION DE LIBERTAD
PENADO: ALBER LUIS SALAZAR
Al efectuar revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 16 de Octubre del año 2012, según acta inserta a los folios Veinticuatro (24) al Veintisiete (27) del Expediente (Pieza VIII), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ALBER LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/10/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda, H-4, casa numero 03, frente a la escuela la trinidad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.347.056; publicándose dicha sentencia en fecha 16/10/2012 (tal y como se evidencia a los folios 30 al 38 de la Pieza VIII del Expediente)
El reo ALBER LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL Y ANÍBAL JOSÉ BOADA HERNÁNDEZ (ambos occisos); y siendo que dicho condenado según acta Policial, cursante al folio Ciento Ochenta y Cuatro (184) de la Pieza I, es detenido el día 06 de Diciembre del año 2011, hasta el día 12 de Marzo del año 2014, fecha en la cual este tribunal llenos los extremos de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio González Ávila”, ubicado en Av. Rómulo Betancourt, Sector Sabanar, Edificio Prefectura Municipio Mariño, P.B, Porlamar Estado Nueva Esparta, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado, a través de la Dirección del Internado Judicial San Antonio Estado Nueva Esparta, como sitio donde cuenta con apoyo familiar, a saber, CALLE EL DATIL, CASA N° 07, SECTOR APOSTADERO, PAMPATAR MUNICIPIO MANEIRO ESTADO NUEVA ESPARTA, CASA DE LA CIUDADANA LAIRY CAROLINA SALAZAR GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.052.969. y le impone las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.
Igualmente se evidencia de autos, decisión de fecha 20/03/2011, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Control, de esta sede a quien le correspondió el conocimiento en fase de investigación de esta causa, acuerda librar orden de aprehensión, en contra del penado ALBER LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/10/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, oficio RJ01OFO2011003945 DEL 20/03/2011, orden que SE MATERIALIZÓ según acta Policial, cursante al folio Ciento Ochenta y Cuatro (184) de la Pieza I, el día 06 de Diciembre del año 2011.
Cursa asimismo en autos, actuaciones remitidas por el juzgado de primera instancia en funciones de control 04 de la Asunción Estado Nueva Esparta, quien declina la competencia a esta jurisdicción en razón de que funcionarios adscritos al COMANDO DEL DESUR 710, ZONA 71, ESTADO NUEVA ESPARTA, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en las cuales dan cuenta a este tribunal de la detención por orden de aprehensión del penado ALBER LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/10/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, desde el día 25/04/2015, encontrándose el día de hoy 11/05/2015 a la orden de este tribunal, en los calabozos de esta sede judicial, en razón de ello a los fines de salvaguardar el derecho constitucional a la libertad personal, habilita el tiempo necesario para el despacho de las actuaciones referidas al conocimiento de la aprehensión informada, y observa que si bien es cierto en fecha 20/03/2011 el tribunal segundo de control libró orden de aprehensión al ciudadano ALBER LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/10/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, no es menos cierto que riela en las actuaciones de la causa acta policial en la cual se deja constancia que el 06/12/2011 dicha aprehensión se materializó. El penado fue recluido y posteriormente el 12/03/2014, fue puesto en LIBERTAD por este tribunal primero de Ejecución, por lo que como consecuencia lógica y mandato y constitucional atendiendo a los principios de derecho procesal y constitucional, lo ajustado a Derecho es el cese de la detención actual, por cuanto no puede estar un ciudadano privado de libertad, sin orden judicial vigente, aunado a que si bien es cierto que se libró orden de aprehensión ya esta fue materializada en fecha anterior, no cursando en esta causa, orden de aprehensión pendiente por ejecutar, siendo lo procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano ALBER LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/10/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ALBER LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/10/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, libertad que se materializa desde esta misma sede, decisión que se dicta de conformidad con los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano ALBER LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/10/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día de hoy 11/05/2015, motivado a orden de aprehensión librada en esta causa, el 20/03/2011 según oficio RJ01OFO2011003945 en virtud que la misma ya se había materializado. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarle sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano ALBER LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/10/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, por la presente causa, en virtud que la orden de aprehensión de fecha 20-03-2011 según oficio RJ01OFO2011003945 TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, SE materializo, no cursando en esta causa RP01-P-2011-1333, orden de aprehensión pendiente por ejecutar. Líbrese boleta de Libertad adjunta a oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional COMANDO DEL DESUR 710, ZONA 71, ESTADO NUEVA ESPARTA. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los 11 días del mes de MAYO de 2015.
Juez Primero de Ejecución
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
La Secretaria
Abg. SAMIRA MARIN APITZ
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