REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002753
ASUNTO : RP01-P-2009-002753
EJECUCIÓN DE CUARTA REDENCIÓN
PENADO : RENIEL JOSE SALAZAR
Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/03/2015, a favor del penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 25/01/1.981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 25 de Octubre del año 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO TINEO GÓMEZ y ÁNGEL LUIS BENÍTEZ RAMOS.-
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 07 de Diciembre del año 2011, por medio de la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, fórmula que por auto de fecha 11 de Julio del año 2012, este Juzgado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Régimen Abierto, por el incumplimiento del penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ.-
Igualmente deja verse en autos, que este Juzgado en fecha 07 de Diciembre del año 2011, al revisar Informe de fecha 22/11/2011, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, y a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ejecuta primera redención a favor del penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en fecha 02 de Octubre de 2014, se ejecuta segunda redención a favor del penado de marras, tomándose en consideración el trabajo en actividades de MANTENIMIENTO, en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, en el lapso comprendido desde el 24/02/2014 al 19/08/2014; y en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, como ARTESANO, en el lapso comprendido, desde el 23/08/2014 al 25/09/2014; lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y el 07 de abril de 2015, se ejecuta Tercera Redención a su favor, por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS-
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que al Informe de fecha 30/04/2015 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que laboró como ARTESANO durante su reclusión en la Comandancia General de Policía en los lapsos comprendidos, desde el 07/07/2012 al 01/01/2014, lo que hace un Tiempo de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTICUATRO DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO MESES, VEINTISIETE DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: Primera Detención: Según acta policial, inserta al folio Dos (02) de la primera pieza procesal del expediente, desde el día 24 de Junio del año 2009, hasta el día de 07 de Diciembre del año 2011, fecha está en la que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, con la cual cumple hasta el día 12 de Diciembre del año 2011, teniendo un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.-
Segunda Detención: Según acta policial, inserta al folio Quince (15) de la tercera pieza procesal del expediente, desde el día 06 de Julio del año 2012, en atención a orden de captura librada en fecha 23 de Enero del año 2012, hasta el día de hoy, a saber, 11/05/2015, teniendo un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS.-
PENA FÍSICA CUMPLIDA: de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.-
1° Redención (22/11/2011): UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
2° Redención 02/10/2014). TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
3° Redención 26/03/2015). DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS
4ª Redención 30/04/2015): OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS
LAPSOS REDIMIDOS: DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS DOCE (12) HORAS.
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención): SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS DOCE (12) HORAS
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04-08-2017 A LAS 12 HORAS DEL MEDIODIA .
Observa esta Juzgadora, una vez emitido el correspondiente cómputo actualizado de pena, que el referido penado ya ha cumplido incluso ha superado las tres cuartas 3/4 partes de la pena y opta para la fecha, a la GRACIA DE CONFINAMIENTO y asi ha de declararse.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado RENIEL JOSE SALAZAR, el lapso de OCHO MESES, VEINTISIETE DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS DOCE (12) HORAS FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04-08-2017 A LAS 12 HORAS DEL MEDIODIA. Observa esta Juzgadora, una vez emitido el correspondiente cómputo actualizado de pena, que el referido penado ya ha cumplido incluso ha superado las tres cuartas 3/4 partes de la pena y opta para la fecha, a la GRACIA DE CONFINAMIENTO y asi ha de declararse. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria
ABG. SAMIRA MARIN APITZ
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