REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001992
ASUNTO : RJ01-X-2007-000060
RESOLUCION QUE ACUERDA RESTITUCION DE LIBERTAD
PENADO: DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA
Se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia Preliminar, procedimiento por Admisión de los hechos, celebrada en fecha 07 de febrero del año 2014, publicada la sentencia en fecha 07-02-2014, folios sesenta y seis al sesenta y siete pieza 4 del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano DANIEL JOSÉ URBANEJA URBANEJA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.911.764, natural de esta ciudad soltero de profesión u oficio u ocupación albañil, hijo Adrián coste y Soraida Urbaneja, residenciado Cantarrana casa numero 56, calle Las Delicias, Plaza, de esta ciudad de Cumana, Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de LEIDIS JOSEFINA HERRERA, INES MARIA CARVAJAL, JESUS SALVADOR ASTUDILLO FIGUERA Y YARIMAR DEL CARMEN, siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, en donde se determinó que el referido penado tuvo una PRIMERA DETENCION Desde el 16-06-10, hasta el día 09 de diciembre del año 2010, fecha en la cual el Tribunal Quinto de Control, lo impone de medida cautelar sustitutiva de libertad, para un total de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. SEGUNDA DETENCIÓN: en fecha 29-12-2010, folio 314 de la pieza III, hasta el día 04-01-2011, fecha en la cual el tribunal tercero de control lo impone de Libertad, folios 321 al 324 pieza III, para un total de 5 DIAS. TERCERA DETENCIÓN en fecha 25 de Diciembre del año 2013, hasta el día de 29-01-2015; fecha en la cual, este Tribunal de Primero de Ejecución, estimando que han sido consignados a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DANIEL JOSÉ URBANEJA URBANEJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.764, natural de esta ciudad soltero de profesión u oficio u ocupación albañil, hijo Adrián coste y Soraida Urbaneja, residenciado Cantarrana casa numero 56, calle Las Delicias, Plaza, de esta ciudad de Cumana, Sucre; por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, FINALIZA LA PENA EL DÍA 26/10/2017.
Igualmente se evidencia de autos, decisión de fecha 24/02/2012, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Control, de esta sede a quien le correspondió el conocimiento en fase de investigación de esta causa, acuerda librar orden de aprehensión, en contra del penado DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, oficio 3RJ01OFO2O12003148 DEL 27/02/2012, orden que SE MATERILIZÓ EL DIA 21/01/2014 y que igualmente se ordenó dejar sin efecto ante el SIIPOL; librándose el respectivo oficio.
Cursa asimismo en autos, actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al COMANDO DEL DESUR ZONA 53, CUMANA ESTADO SUCRE, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en las cuales dan cuenta a este tribunal de la detención por orden de captura del penado DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, desde el día 10/05/2015, encontrándose el día de hoy 11/05/2015 a la orden de este tribunal, en los calabozos de esta sede judicial, en razón de ello a los fines de salvaguardar el derecho constitucional a la libertad personal, habilita el tiempo necesario para el despacho de las actuaciones referidas al conocimiento de la aprehensión informada, y observa que si bien es cierto en fecha 24/02/2012 el tribunal tercero de control libró orden de captura al ciudadano DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, no es menos cierto que riela en las actuaciones de la causa acta policial en la cual se deja constancia que el 21/01/2014 dicha captura se materializó. El penado fue recluido y posteriormente fue puesto en LIBERTAD y además se libró oficio en el cual se ordena su desincorporación del sistema siipol, por lo que como consecuencia lógica y mandato y constitucional atendiendo a los principios de derecho procesal y constitucional, lo ajustado a Derecho es el cese de la detención actual, por cuanto no puede estar un ciudadano privado de libertad, sin orden judicial vigente, aunado a que si bien es cierto que se libró orden de aprehensión ya esta fue materializada en fecha anterior, no cursando en esta causa, orden de aprehensión pendiente por ejecutar, siendo lo procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17911764, libertad que se materializa desde esta misma sede, decisión que se dicta de conformidad con los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17911764, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día de hoy 11/05/2015, motivado a orden de aprehensión librada en esta causa, en virtud que la misma ya se había materializado el 21/01/2014. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles nuevamente sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17911764, por la presente causa, en virtud que la orden de aprehensión de fecha 27/02/2015 oficio 3RJ01OFO2O12003148, se materializo, no cursando en esta causa RJ01-X-2007-000060, orden de aprehensión pendiente por ejecutar. Líbrese boleta de Libertad adjunta a oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los 11 días del mes de MAYO de 2015.
Juez Primero de Ejecución
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
La Secretaria
Abg. SAMIRA MARIN APITZ
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